REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001687
ASUNTO : MP21-P-2004-001687


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado ANTONIO MUÑOZ, en su carácter de Defensor del Imputado CARLOS ALBERTO RAMOS, en los siguientes términos:

“…en la presente causa la Defensa Privada, ejercida por mi persona, a intentado en varias oportunidades cumplir con los fiadores que el tribunal que Usted preside impuso al momento de celebrar la audiencia de presentación…/…la audiencia de presentación fue celebrada hace aproximadamente sesenta días y hasta la presente fecha no se ha podido consumar la libertad de mi hoy patrocinado…/…estando dentro de un nuevo sistema acusatorio donde las medidas no pueden ser de imposible cumplimiento para los imputados, aunque en autos cursan solicitudes anteriores realizadas por la defensa y las mismas no han sido resuelta favorablemente , y aún mi defendido se encuentra recluido en la Policía del Estado Miranda…/…Vista que en autos , cursa ya un fiador aceptado , firmada y comprometido con mi patrocinado , y en virtud del tiempo transcurrido , ruego a Usted se sirva decretar una medida de posible cumplimiento de acuerdo con la realidad económica del país…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 12 de Agosto de 2004, se le impuso al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS(2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada fiador y cumplido dicho requisito deberá el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en relación a los hechos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, como ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS PUBLICOS COMETIDA POR PARTICULARES Y FALSEDAD IDEOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinal 1°, 320 y 328, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de la Corporación de Salud del Estado Miranda.

Así mismo, de la revisión realizada a la causa se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida cautelar y por cuanto tal y como lo señala la defensa “…cursa ya un fiador aceptado , firmada y comprometido con mi patrocinado…”, por lo que se puede evidenciar que no es difícil su cumplimiento, tal vez si estricta en cuanto a los requisitos exigidos y es obvio que debe ser así, tomando en cuenta el delito imputado, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04 al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 12-08-04 al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO