REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001214
ASUNTO : MP21-P-2004-001214
Juez: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Imputados: SALVADOR ENRIQUE ACOSTA CARDAZI, de Nacionalidad venezolano, residenciado caujacito terraza tamanaco casa N° 42, Charallave, nacido en fecha 23-02-77, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.989.844 ,de Padres: Oscar Acosta (V) y Onin cardoso (V) y JAVIER ENRIQUE TORRES, de Nacionalidad venezolano, residenciado Jabillito Sector El Serrucho, casa sin número Charallave , nacido en fecha 28-06-82 , de profesión u oficio alcaldía de Charallave obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.610.438, de Padres: Aminta Torres (V) y Andrea Palomino (V).
Defensa: Dra. EVEHELISSE HARTING.
Fiscalía: Dr. SAMUEL FERREIRA Fiscal Décimo sexto (Auxiliar) del Ministerio Público.
Secretario: Ab. VERONICA PETER.
Visto el escrito de ARCHIVO FISCAL, presentado por el Dr. SAMUEL FERREIRA, en su carácter de Fiscal Décimo sexto (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:
“...Esta representación Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, como Titular de la acción Penal y de conformidad con lo establecido en el CAPITULO IV, en su primer aparte, del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el resultado arrojado por la investigación penal hasta la presente fecha, y cito que de la misma resulta insuficiente para ACUSAR a los ciudadanos imputados 1.-) CARDAZI SALVADOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.989.844, de nacionalidad Venezolana, nacido el 23-02-1977, de profesión u Oficio OBRERO, residenciado en Caujarito, Terraza Tamanaco, casa N° 42, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda; de estado civil soltero, hijo de: OSCAR ACOSTA (V) y ONIN CARDOSO (V). Y 2.-) TORRES JAVIER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.610.438, de nacionalidad Venezolana, nacido el 28-06-1982, de profesión u Oficio OBRERO, residenciado en Jabillito, Sector El serrucho, casa sin N°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda; de estado civil: soltero, hijo de: AMINTA TORRES (V) Y ANDREA PALOMINO (V), ampliamente identificados; el Ministerio Público decide Decretar el Archivo de las actuaciones del Fiscal, sin perjuicio de la reapertura que proceda y pueda dársele a las mismas cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que justifiquen y fundamenten el acto conclusivo correspondiente…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Reza el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”
Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en la causa seguida en contra de los ciudadanos SALVADOR ENRIQUE ACOSTA CARDAZI y JAVIER ENRIQUE TORRES, anteriormente identificados, es por lo que este Juzgado decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su contra, y como consecuencia de la misma LA LIBERTAD sin restricciones de los mencionados ciudadanos, así mismo, acuerda y ordena el envío de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de la misma LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos SALVADOR ENRIQUE ACOSTA CARDAZI y JAVIER ENRIQUE TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese del presente ARCHIVO FISCAL a la Victima ciudadano CESAR ALEJANDRO TORO MEZA. TERCERO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO