REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002142
ASUNTO : MP21-P-2004-002142
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL LUIS MACHADO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Cartanal sector 5 calle 22 casa 61, nacido en fecha 06-07-79, de 25 años, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.721.469, hijo de Marina Machado y Humberto Orellana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensor Público Dr. JOSE BETANCOURT.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS MACHADO, el día 12 de octubre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa, lo detuvieron cuando el mismo al notar la presencia policial adopto una actitud esquiva y al efectuarle el chequeo corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, supuestamente dos envoltorios de papel aluminio pero al hacer el acta de verificación en la sala de este Juzgado se observo; dos (02) envoltorio de papel aluminio uno vació y uno contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, por cuanto no se tiene ni siquiera un aproximado del peso de la sustancia decomisada, así mismo el imputado en su declaración reconoce haber comprado seis (6) envoltorios de dicha sustancia para su consumo, pero no aporta a este Tribunal ningún examen médico que certifique que el mismo es consumidor, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ANGEL LUIS MACHADO, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano ANGEL LUIS MACHADO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Cartanal sector 5 calle 22 casa 61, nacido en fecha 06-07-79, de 25 años, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.721.469, hijo de Marina Machado y Humberto Orellana, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 12 de octubre de 2004 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO