REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002157
ASUNTO : MP21-P-2004-002157


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare, residenciado en: Barrio Vista Hermosa sector las files de cua casa 28 calle Santa Isabel, nacido en fecha 26-10-74, de 28 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.634, hijo de Omaira Martínez y Efrén Antonio Agraz, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. EVEHELISSE HARTING.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ el día 12 de Octubre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, lo aprehendieron luego que fue reconocido por ellos como el mismo que el día 01 de Octubre se fugo de la Comisaría luego que fuera aprehendido el día 30 de septiembre de 2004, no señalan en las actas el delito por el que fue aprehendido en dicha oportunidad, ni el N° de causa, ni siquiera señalan las novedades del día en la Comisaría para el día de la presunta fuga, solo señalan que procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ, ya que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona puede ser privada de su libertad sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida In fraganti, y de las actas procesales se evidencia que no se cumple con ninguno de los dos requisitos exigidos en dicha norma, es por ello que en virtud de la Violación de la Norma Constitucional es forzoso para esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal decretar LA NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, y por ende se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario se acuerda CON LUGAR dicha Solicitud por ser procedente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAELITO AGRAZ MARTINEZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare, residenciado en: Barrio Vista Hermosa sector las files de cua casa 28 calle Santa Isabel, nacido en fecha 26-10-74, de 28 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.634, hijo de Omaira Martínez y Efrén Antonio Agraz, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO