REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ESPEJO ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°, 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, prohibición de reuniones o lugares donde se expidan o consuman alcohol o sustancias estupefacientes y la prohibición expresa de acercarse bajo ningún concepto a alguno de los miembros de la familia de la victima, quien fue aprehendido el 17 de Octubre de 2004 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley de Protección al Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO