REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002180
ASUNTO : MP21-P-2004-002180




Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANDRES CORCINO VALLENILLA de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Estado Sucre, residenciado en: Calle 24 sector 1 casa 57 Cartanal Santa Teresa del Tuy nacido en fecha 04-02-65, de 39 años, de profesión u oficio herrero Estado Civil Soltero y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.910.269, hijo de Ana Ballenilla y Antonio Manrique, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ANDRES CORCINO VALLENILLA, el día 17 de Octubre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cartanal, ya que el mismo fue señalado por la ciudadana PAULA MARCELINA GARCIA, quien es su concubina y por YULEIDA JOSEFINA GARCIA GARCIA hija de la anteriormente mencionada, como el mismo que momentos antes las había amenazado con un cuchillo y que iba a rociar gasolina en la vivienda para quemarlas, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano ANDRES CORCINO VALLENILLA la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación en el presente caso del Procedimiento Ordinario y en su lugar se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la declaración rendida por ante este Tribunal por el imputado, y tal como lo establece la Ley especial que rige la materia, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano ANDRES CORCINO VALLENILLA ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 39 ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia como es, la de abandonar inmediatamente la residencia común y la previstas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición expresa de acercarse a las ciudadanas PAULA MARCELINA GARCIA y YULEIDA JOSEFINA GARCIA GARCIA victimas en el presente procedimiento.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano ANDRES CORCINO VALLENILLA ampliamente identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 39 ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia como es, la de abandonar inmediatamente la residencia común y la previstas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición expresa de acercarse a las ciudadanas PAULA MARCELINA GARCIA y YULEIDA JOSEFINA GARCIA GARCIA victimas en el presente procedimiento, quien fue aprehendido el 17 de Octubre del 2004 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO