REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000092
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA, señalando su nacionalidad venezolano, natural de Caracas, edad 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, nacido el 19-02-84 hijo de Guillermo Antonio Mendoza y Iris Magdalena Mendoza Palma y manifiesta su residencia actual Cúa Sector 2 calle 1 casa 1 Nueva Cúa Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V-17.140.895, debidamente asistido por su defensor Privado Dr. MARIO TORREALBA; a quien la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 5 de la Reforma del Código Penal Vigente respectivamente, en agravio del adolescente JESUS ERNESTO SUAREZ CALDERON, solicito que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 26-03-03, el imputado fue detenido por funcionarios de la Comisaría de Cúa, ya que los mismos encontrándose en labores de patrullaje vehicular, fueron notificados que en la zona adyacente a la Residencia El Castillo se encontraban dos sujetos presuntamente robando a los residentes del lugar, por lo que se trasladaron al sector y observaron a dos ciudadanos que al observar la comisión policial adoptaron una actitud esquiva, por lo que procedieron a practicarle la revisión corporal encontrándole a uno de ellos un arma de fuego tipo Revolver y el otro ciudadano quien es el imputado en esta audiencia fue identificado como NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA a quien se le incauto un reloj marca Casio de color negro y una cadena de color amarillo, por lo que procedieron a detenerlos y posteriormente fueron reconocidos por la victima como los mismos que momentos antes y bajo amenaza de muerte le habían robado sus pertenencias, reconociendo además los objetos decomisados como de su propiedad, por lo que procedieron a poner los ciudadanos aprehendidos a la orden de la Fiscalía.
La defensa del ciudadano NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Me acojo al principio de la comunidad de las pruebas y vista la conducta predelictual solicito que se tome en cuenta, solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
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Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 5 de la Reforma del Código Penal Vigente respectivamente, por cuanto el ciudadano imputado fue señalado por la victima; JESUS ERNESTO SUAREZ CALDERON, en la audiencia de presentación como uno de los responsables del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público; Así como el señalamiento hecho por los testigos en sus actas de entrevistas; Es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte se declara CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público y la defensa de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para el ciudadano JESUS ERNESTO SUAREZ CALDERON en virtud que el otro imputado le fue acordada una medida cautelar, que fue apelada por el Ministerio Público y se ordeno su captura sin que hasta la presente fecha se haya podido materializar dicha orden, así mismo del análisis del presente expediente se puede evidenciar que el ciudadano NAYTH ANTONIO MENDOZA PALMA fue aprehendido el día 26 de marzo de 2003, lo que significa que ha estado detenido 19 meses continuos, es por lo que se le acuerda la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y prohibición expresa de acercarse o comunicarse con el ciudadano Jesús Ernesto Suárez Calderón, victima en el presente procedimiento. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO