REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000450
ASUNTO : MJ21-P-2002-000450


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ALEXANDER GARCIA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano JOSE ROBERTO MORENO RODRIGUEZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Valera, residenciado en: Caracas la vega Barrio el Carmen Miranda 3 casa 30, nacido fecha 21-04-56, de 48 años, de profesión u oficio aseo urbano Estado Civil Soltero y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.414.228, hijo de José Domingo Moreno (f) y Teodora Díaz, quien fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ejecutando la orden de Captura acordada en fecha 24 de febrero de 2000 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, por cuanto existía un auto de detención en su contra de fecha 18-11-96 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con sede en Los Teques, la cual fue ratificada por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del articulo 455 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, asistido en este acto por el defensor Público Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, el día 21 de Octubre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo aprehendieron luego que recibieran el oficio solicitando la Captura del mencionado ciudadano, para lo cual se trasladaron a la dirección señalada en el mismo, logrando la captura del ciudadano requerido, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de este Tribunal..

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que si bien es cierto el ciudadano JOSE ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, fue aprehendido dando cumplimiento a una orden de captura ratificada por este Despacho en fecha 19 de agosto de 2004, no es menos cierto que es al representante del Ministerio Público en este caso el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio a quien le corresponde solicitar o no que se mantenga la medida privativa de Libertad y en el caso concreto el mencionado Fiscal del Ministerio Público ha solicitado que se le acuerde la LIBERTAD INMEDIATA al mismo y que le sean remitidas las actuaciones a es Despacho Fiscal, por lo que se declara CON LUGAR dicha solicitud fiscal , y en consecuencia se declara LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario se acuerda CON LUGAR dicha Solicitud por ser procedente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ROBERTO MORENO RODRIGUEZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Valera, residenciado en: Caracas la vega Barrio el Carmen Miranda 3 casa 30, nacido fecha 21-04-56, de 48 años, de profesión u oficio aseo urbano Estado Civil Soltero y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.414.228, hijo de José Domingo Moreno (f) y Teodora Díaz. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO