REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002074
ASUNTO : MP21-P-2004-002074
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público en representación del Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS DAVID AROCHA, de Nacionalidad: Venezolana, edad 22 años, nacido en Santa Lucia, residenciado en: Calle el Carmen casa 60 Santa Lucia, nacido en fecha 05-02-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.967.313 De Padres: Ovidia Arocha y padre Desconocido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por el profesional del derecho DR. MIGUEL FERRER, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS DAVID AROCHA, el día 04 de octubre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Teresa, lo observaron que al percatarse de la comisión policial adoptó una actitud esquiva y evasiva motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle el chequeo corporal le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía diez (10) envoltorios de papel aluminio de los cuales cinco (05) envoltorios contenían restos vegetales y semillas de presunta droga y cinco (05) envoltorios contenían una sustancia compacta de presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano CARLOS DAVID AROCHA ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, no pudiendo corroborar el dicho de los funcionarios; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no se puede determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS DAVID AROCHA. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CARLOS DAVID AROCHA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO