REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ ROMERO ampliamente identificado en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, así como de la victima y su semoviente, quien fue aprehendido el 04 de octubre de 2004 por la presunta comisión del delito de RETENCION INDEBIDA DE SEMOVIENTE previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO