REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-E-2003-000011
ASUNTO : MP21-E-2003-000011
SUNTO : MK21-P-2002-000009
Visto el cómputo de Pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, se observa que el penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816, ha cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 25- de Septiembre de 2.003, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy , le dictó sentencia al ciudadano GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 , mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2°3° y 6° dela Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
SEGUNDO: Observa este Juzgador que el penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816. está detenido desde el día 16 de Junio del 2002,y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de DOS (02) AÑOS, tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, lo cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, faltandole por cumplir un remanente de pena de Seis(06) Años,Ocho (08) MESES Y Dos (02) Dias de Presidio.
TERCERO: A los autos cursa Oferta de Trabajo, emanada de Desarrollos TECNOFORM , 200 C.A.", Calle La Aguada Zona Industrial Parcela Número 14 Santa Lucía del Estado Mirnda, donde le ofrece empleo al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816. como AYUDANTE DE CARPINTERIA .-
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 65 ordinal 2° 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciaria, e igualmente de conformidad con los artículos 495 y 496 ejusdem, se les imponen las siguientes condiciones:
a)Prohibición de frecuentar lugares donde expenda licores o sustancias estupefacientes.
b)Prohibición de convivir con personas que expendan bebidasalcohólicas o consuman sustancias estupefacientes;
c) Prohibición de portar armas de fuego.
c)Obligación de presentar constancia de trabajo cada UN (01)mes.
d)Prohibición de tener ningún tipo de contacto con los familiares de la víctima.
e)Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario Región Yare I . "La Cabaña"-
Asimismo deberá ser notificado que por el incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionada,será motivo suficiente para la revocatoria de dicho beneficio, quedando sin derecho al goce de algún otro beneficio que le pueda corresponder.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, con pernocta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al penado GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 ordinal 2°, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones impuesta en la parte motiva de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 495 y 496 ejusdem.
En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación del penado: GEFERSON ELOY CLARO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.891.816 y la expresa obligacion de comparecer ante este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión, oficios dirigidos al Director del Centro Penitenciario Yare I, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia plena en materia de Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, con sede en Caracas, a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Director de la División de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, Caracas, notificándoles de la presente decisión y remitiéndoles anexo copia debidamente certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR DECISION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO
AR/jm