REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000014
ASUNTO : MK21-P-2002-000014
JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO
PENADO: NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.123.345, de 41 años de edad, nacido: 19-09-1.962, de profesión u oficio cineasta, hijo de María Alicia de Montoya (V) y José Roberto Montoya (F), casado, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 66, Municipio Independencia, del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. JOSÉ BETANCOURT. DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS: KEVIN ALFREDO GUTIÉRREZ BRITO, RONALD GABRIEL GUTIERREZ BRITO y YENSY SARAIS VIVAS BRITO
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; mediante sentencia definitivamente firme, en la cuál se condenó al ciudadano: NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.123.345, de 41 años de edad, nacido: 19-09-1.962, de profesión u oficio cineasta, hijo de María Alicia de Montoya (V) y José Roberto Montoya (F), casado, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 66, Municipio Independencia, del Estado Miranda; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión; previamente, observa:
Primero: Que el ciudadano: NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.123.345, de 41 años de edad, nacido: 19-09-1.962, de profesión u oficio cineasta, hijo de María Alicia de Montoya (V) y José Roberto Montoya (F), casado, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 66, Municipio Independencia, del Estado Miranda; estuvo detenido desde el día 25 de febrero de 2.002, según Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio tres (03) de la pieza I del presente asunto; otorgándole la libertad según Boleta de Excarcelación N° 41/03 dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión de esta extensión de Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Observando que en la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 25 de junio de 2.004, se le impuso una pena de DOS AÑOS de prisión, y que el tiempo de detención transcurrido era de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días, por lo que le falta por cumplir dos (02) meses y diecisiete (17) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; seis (06) meses, la cual ya cumplió-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; ocho (08) meses, la cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; un (01) año y cuatro (04) meses, los cuáles ya cumplió.-
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir; un (01) año y seis (06) meses, las cuales ya cumplió.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Inhabilitación Política: Cesara una vez que cumpla la condena.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez termine el cumplimiento de la condena.
Ahora bien, de conformidad con establecido en el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado el ciudadano: NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.123.345, de 41 años de edad, nacido: 19-09-1.962, de profesión u oficio cineasta, hijo de María Alicia de Montoya (V) y José Roberto Montoya (F), casado, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 66, Municipio Independencia, del Estado Miranda; y en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, EXONERA al referido penado del pago de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y remítasele copia del presente auto; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Centro penitenciario Región Capital Yare II lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, con copia certificada del presente auto; se ordena citar al penado NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.123.345, de 41 años de edad, nacido: 19-09-1.962, de profesión u oficio cineasta, hijo de María Alicia de Montoya (V) y José Roberto Montoya (F), casado, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa N° 66, Municipio Independencia, del Estado Miranda, para que comparezca el día 28 de octubre de 2004 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto, notifíquese a su defensor público Abg. JOSE BETANCOURT.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.