REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
De la revisión realizada al presente asunto, en cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1°, este Tribunal Segundo de Ejecución realiza las siguientes observaciones:
El penado de autos, en fecha 02-12-99, fue condenado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, como autor responsable del delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el 84 numeral 3ro. del código penal, en perjuicio de las menores DENNYS NURETA y YOSLANDI DESIREE VEGAS MACHADO
De la revisión de las actas, se infiere que el penado fue detenido en fecha 13-01-98, tal como se desprende de Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 15 de la primera pieza del presente asunto hasta el dia 16-02-2000. fecha en la cual el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, le otorgara la medida de prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se desprende que por aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneció detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DIAS, y por cuanto fue condenado a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses, le faltaba por cumplir la pena de CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Ahora bién, por cuanto no consta en autos que el penado hubiere incumplido con las condiciones que le fueran impuestas por la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, y por cuanto, desde el dia 16-02-2000 en el cual se le impuso la medida de cuando le faltaban por cumplir de la pena principal, un lapso de cuatro (4) meses y veintisiete (27) dias, hasta la presente fecha, han transcurrido con holgura el lapso para dicho cumplimiento, e igualmente para el cumplimiento de las penas accesorias de presidio, previstas en el artículo 13 del código penal, este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DEL MENCIONADO CIUDADANO POR EXTINCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO JUAN SOLITO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 14.967.245, POR EXTINCIÓN DE LA PENA, de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO a la cual fue condenado en fecha en fecha 02-12-99, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como autor responsable del delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el 84 numeral 3ro. del código penal, en perjuicio de las menores DENNYS NURETA y YOSLANDI DESIREE VEGAS MACHADO ello en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; y en artículo 44 ordinal 5°, de la Constitución Nacional.
Notifíquese al ciudadano JUAN SOLITO HERNANDEZ DIAZ
En consecuencia. Líbrese las correspondientes notificaciones y citaciones a las partes de la presente causa. Ofíciese a la ONI-DEX, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su debido Resguardo y Cuido. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NARIR RIOS CHAVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.