REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY




Por cuanto según Oficio N° 731 de fecha 11 de septiembre del año 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, me fue asignada nueva competencia funcional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, designándoseme el cargo de Juez segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y de la consecuente revisión de las actas que conforman la causa, se observa que la última actuación es de fecha 13-08-02, dejándose constancia que se reanuda su curso en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Seguidamente, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1| del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


De la revisión realizada al presente asunto, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se recibió de la presente causa, a los fines de conocer sobre la ejecución de la pena que le fuera impuesta en fecha 05-11-96 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas al penado HECTOR EUSEBIO PANTOJA ESCALONA, quién fuera condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISON, por su responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTEES prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el artículo 219 ordinal 1° del código penal, como consecuencia de hechos ocurridos en la Avenida Martín Vera, Sector El Samán Guarenes, Estado Miranda, concretamente en el Centro Comercial El Choripanero del Centro Comercial Trapichito, según consta de Acta Policial cursante al folio uno (1) y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.

Ahora bién, como correspondería a esta instancia, dilucidar sobre el destino de la pena que le fuera impuesta al penado de autos, y como tendríamos que establecer las facultades sobre las cuales habría de resolver, previamente se observa el contenido de las normas que rigen la competencia de los tribunales, y a tales efectos se observa el contenido del artículo 57 del código orgánico procesal penal, que especifica lo siguiente:

Artículo 57. Competencia Territorial. La Competencia territoriAL de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.


De la normas transcrita, y de las circunstancias de hecho previamente especificadas, se infiere que quién es competente para determinar el destino de la pena impuesta, es el Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenes y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA remitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra del penado HECTOR EUSEBIO PANTOJA ESCALONA identificado con la cédula de identidad número 6.836.455 en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en Guarenas. Todo ello de conformidad con las normas contenidas en los artículos 479 y 57 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.