REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, contentiva de Sentencia condenatoria emitida en fecha 24-02-2.000 emitida por Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual condenó a los penados ALY ANTONIO MONTOYA REYES y ERIC ROBERTO BECERRA NAVAS, a sufrir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal vigente, este Tribunal observa que inserta al folio 173 de la única pieza del asunto, cursa ACTA DE DEFUNCION correspondiente al penado RIGOBERTO ERIC BECERRA, identificado con la cédula de identidad número 11.070.050, y con consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Acta de Defunción remitida a este Tribunal, referida ut-supra es del siguiente tenor:
EL SUSCRITO JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO JOSE DE YARE DEL ESTADO MIRANDA, CERTIFICA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION LLEVADOS POR ESTE DESPACHO CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SE ENCUENTRA INSERTA UN ACTA BAJO EL NUMERO 56 FOLIO N 56 QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI: Augusto Ramón Morillo , Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, del Estado Miranda, hago constar que hoy dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve se ha presentado ante este Despacho El Ciudadano ANGEK JOSE BECERRA NAVAS, de profesión Herrero, venezolano, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad número V- 10.868.107, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de Caño de Azúcar, Casa N° 11, VDA, 16 Estado Aragua y expuso que el día treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el sector la planada , Parroquia San Antonio de Yare, falleció el ciudadano quién vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ERIC BECERRA, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad número 11.070.050, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació el día 06-09-71, hijo natural de Rigoberto Becerra, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión Carpintero, natural de Caracas Distrito Federal y de Alida María Navas de Becerra de 50 años de edad, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, natural de Caracas Distrito Federal. La causa de la muerte se debió a SOC Hipovolémico, Hemorragia Interna, Herida por arma de Fuego, según certificación médica expedida por el Dr. Jummy Irazábal médico Forense de Los Teques…(cursante al folio 173 y su vto. del presente asunto)
Considera quién aquí decide, que el documento citado merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público, y es por ello que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°, establece como causa de Extinción de la acción penal: 1- La muerte del imputado, resultando característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la extinción de la pena de UN (1) AÑO DE PRISION que por su responsabilidad penal en la presente investigación, le fuera impuesta al penado de autos, todo conforme a lo estipulado en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de UN (1) AÑO que le fuera impuesta al penado RIGOBERTO ERIC BECERRA, cédula de identidad Número 11.070.050. en decisión emitida en fecha 24-02-2.00’0, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, dada su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal, en perjuicio del ciudadano ECHENIQUE LUGO ELOY ROBERTO todo ello conforme a lo establecido en los artículos, 479 ordinal 1° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Carcelario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e igualmente a las autoridades a quienes competa la presente decisión, y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Principal, a los fines de su custodia y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.