REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 02.


Los Teques, 27 de Octubre de 2004


Vistas las actas que integran el presente expediente y las comparecencias que corren insertas a los folios 19, 20, y 21, de la niña: YOSEIDA YOSELIN ABREU FLORES, la ciudadana: LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, y el ciudadano: ABREU ARRAIZ JOSE YSAIAS, quienes convienen en la colocación familiar de la niña antes nombrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: El padre de la niña de autos, ciudadano: ABREU ARRAIZ JOSE YSAIAS, da su consentimiento para que se le otorgue a la ciudadana: FLORES DE SALCEDO LEIDA MERCEDES, la colocación familiar de su hija, la niña: YOSEIDA YOSELIN ABREU FLORES, en virtud de que ha sido ella, quien ha cuidado de mi hija desde que la madre falleció, velando por su integridad física y moral; razón por la cual solicito a este Tribunal se le otorgue la colocación familiar solicitada. SEGUNDO: la ciudadana: LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, ratifica su solicitud de colocación familiar de la niña YOSEIDA YOSELIN ABREU FLORES.
II

Ahora bien, examinando la comparecencia de las partes, mediante la cual manifestaron su voluntad en establecer la colocación familiar de la niña: YOSEIDA YOSELIN, evidenciándose que no existe controversia, tomando en consideración que la niña fue oída por este Juzgador manifestando su deseo de permanecer viviendo en el hogar de su tía materna, la ciudadana LEIDA MERCEDES, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO planteado entre los ciudadanos: LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO y ABREU ARRAIZ JOSE YSAIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-8.628.557 y V-10.266.799, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En consecuencia la niña YOSEIDA YOSELIN ABREU FLORES, estará bajo colocación familiar, en el hogar de su tia materna, la ciudadana:LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, residenciada en: AVENIDA BOLIVAR NORTE, CASA Nro 07, APTO 7-4, DIAGONAL AL LICEO MUÑOZ TEBAR, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. Finalmente este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legale. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRON



EXP NRO 10118
Colocación Familiar
RO/BCG/cris.-