REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10252
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ALFREDO JOSE INFANTE GUTERREZ Y ANGELA MARIA ESTABA CHINEA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.551.856 Y V-6.111.131, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Catherine Antonieta Acurero Borjas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.569, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital), que en fecha 27 de Abril del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 112, folio 112 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: EDUARD ALEXANDER, ADRIANA CAROLINA Y MARIANA ORIANA ELIZABETH.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Septiembre del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE INFANTE GUTERREZ Y ANGELA MARIA ESTABA CHINEA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.551.856 Y V-6.111.131, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescente y niños: Eduard Alexander, Adriana Carolina y Mariana Oriana Elizabeth, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana Ángela Maria Estaba Chinea, en el lugar de su residencia. Con relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano: Alfredo José Infante Gutiérrez, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de los niños, en relación con las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, navideñas, día del padre o día de la madre cumpleaños etc, será de mutuo acuerdo entre los padres, igualmente ambos padre convienen que sus menores hijos podrán viajar dentro del territorio nacional sin autorización judicial en caso de lo contrario deberán tener dicha autorización emanada por el tribunal, en respecto a la formación educacional de los hijos, ambos padre acordarán de mutuo acuerdo las instituciones donde sus hijos cursaran sus estudios, primaria secundaria y superior. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares exactos (150.000,00) mensuales equivalente al 47% Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual deberá ser depositada en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, movilizada por la madre de los niños, igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por sus hijos, también cancelará los gastos adicionales en los meses de Octubre y Diciembre, de cada año que sean necesarios, asimismo la obligación alimentaria se incrementara, anualmente en un 10% cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 1315º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10252.
RO/BCG/gigi.-