REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10283
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: SUSANA JOSEFINA TORRES VELASQUEZ Y ARISTIDES MUJICA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.504.295 y V-9.410.899, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Alexandra Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador Caracas, Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital), que en fecha 29 de Diciembre del año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 206, folio 206 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: FRANCYS ALEJANDRA.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Septiembre del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: SUSANA JOSEFINA TORRES VELASQUEZ Y ARISTIDES MUJICA MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.504.295 y V-9.410.899, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la adolescente: FRANCYS ALEJANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana Susana Josefina Torres Velásquez, en el lugar de su residencia. Con relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano: Arístides Mújica Mújica, podrá visitar a su hija, todos los fines de semana, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de la adolescente, en relación con las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, navideñas, día del padre o día de la madre cumpleaños etc, todo será de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre ciudadano antes mencionado, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Ciento Veinte Bolívares exactos (120.000,00) mensuales equivalente al 37,05% Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual será cancelada directamente a la madre mediante recibo o depositada en una cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por su hija, asimismo cancelará dos (02) mensualidades adicionales a la obligación alimentaria en los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo la obligación alimentaria se incrementara, anualmente en un 10%, cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos acordado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 1315º de la Federación.
El Juez Profesional



Dr. Rocco Otello La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón




Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10283.
RO/BCG/gigi.-