REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Vigente, y los recaudos que le acompañan, interpuesta por los ciudadanos GUIDO AGUSTIN PEREIRA SUAREZ e HILDA MARGARITA DE STEFANO FEMAYOR, titulares de las cédulas de identidad V- 3.801.863 y V-6.972.091 respectivamente, estando estos debidamente asistidos por el Profesional del Derecho IGNACIO MATA BLANCO, inscrito en IPSA bajo el Nro. 65.631, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse al presente, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a su hijo, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la guarda, obligación alimentaría y régimen de visitas. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO H.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta Nro. 2880

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS CASTILLO



Magaly Yépez
Exp. 10339
Separación de Cuerpos y Bienes