REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL N° 02.



Los Teques, 27 de Octubre de 2004
193° y 144°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se ORDENA homologar el convenio de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos: DINORAH NOHEMI SEQUERA PEÑA Y JIMY HONEY SOLORZANO AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.820.941 y V- 13.160.271, que en mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo el niño KLEIVER HONEY SOLORZANO SEQUERA, de nueve años de edad conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano JIMY HONEY SOLORZANO AGUILAR se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría, un monto mensual de Bs. CIENTO VEIBNTE MIL (120.000,00) en forma de pago quincenal a razón de Bs SESENTA MIL (60.000.00) c/u, A PARTIR DEL 15 DE Octubre de 2004 a través de depósitos bancario en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común aperturada para tal fin, así mismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extras destinados para la atención medica, festividades navideñas, educación y otros semejantes para garantizar el desarrollo integral del niño, el montó de la obligación alimentaria se ajustara automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que le prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: DINORAH NOHEMI SEQUERA PEÑA Y JIMY HONEY SOLORZANO AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.820.941 y V- 13.160.271, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON



EXP NRO S-3233-04
Homologación Obligación Alimentaría.
RO/CG/ju.