REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de octubre de 2004

PARTE ACTORA: ALIDA YSABEL GARCÍA DE ENCISO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.484.592.

APODERADA JUDICIAL: ABG. MARTHA ROSA GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.84230.

PARTE DEMANDADA: VICENTE SOCRATES ENCISO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.931.499.

APODERADO JUDICIAL: ABG. ORLANDO RAFAEL BELLORIN, CARLOS CALMA CANACHE y LUIS GONZALEZ ROSAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No.41989. 45427 y 46960.

MOTIVO: DIVORCIO, causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

I

Se inició la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana ALIDA YSABEL GARCÍA DE ENCISO, en fecha 02.03.04 (F.1), dictando auto, en fecha 03.03.04, ordenando la prevención de la accionante (F.7), a la cual dio cumplimiento el 15.03.04 (F.10), indicando que los hechos en los cuales funda la pretensión lo constituyen “…1. El día DOCE…DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…contraje matrimonio con el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO FUENTES…2. Una vea realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Prolongación calle Páez, Residencias Trigo Dorado, Torre A, apartamento 76, Los Teques…3….fueron procreados dos…hijos…PAOLA DESSIRE y JHONATAN VICENTE…4…En los comienzos, nuestra unión conyugal fue más o menos armoniosa, pero…desde hace mas o menos CUATRO…años y SEIS…meses mi cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a mí, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia desde las constantes borracheras, insultos como “ZORRA, DESGRACIADA” (estando nosotros solos), el no querer dedicarse a su hogar y a sus menores hijos, mintiendo al decir tenía que trabajar hasta muy tarde en el taller mecánico…y con esa excusa se quedaba en la ciudad de Caracas (donde estaba situado el taller mecánico donde laboraba) y comenzó a ausentarse tres días, toda la semana, un mes hasta llegar al extremo de abandonar el hogar llevándose con él todas sus pertenencias por más de UN…año…desde Noviembre de DOS MIL UNO…hasta junio de DOS MIL TRES…Desde que regresó no hemos compartido vida marital (no cumplir con su débito conyugal) ya que fue una de las condiciones para recibirlo nuevamente, así como también reclamó su derecho que tiene sobre el apartamento y que estaba desempleado y no tenía como pagar un alquiler, pero desde que regresó mi vida y la de mis hijos es un total infierno…ha llegado hasta a injuriarme gravemente, ultrajándome de palabras con “ERES UNA CUALQUIERA, DESGRACIADA, MALDITA” delante de terceros, llegando hasta el extremo su actitud violenta, de involucrar a nuestros hijos y sobre todo a nuestra hija PAOLA, porque cada vez que discute conmigo va donde nuestra hija y la insulta descarga toda su violencia contra ella diciéndole todo tipo de improperios de mí “TU MADRE ES UNA ZORRA, MALDITA, DESCRAGIADA, LE VOY HACER LA VIDA INFELIZ, ESO TE LO JURO”, también delante de terceros…En varias oportunidades tuve que salir a media noche a dormir en la calle por temor a ser agredida yo y mis hijos, las peleas eran a veces sin motivo alguno (comida o alguna ropa que quizás el quería ponerse en ese momento), en varias oportunidades tome la decisión de abandonar todo pero la influencia de mi madre para que me quedara en mi hogar me hacían reflexionar y seguir adelante con este falso matrimonio, hace aproximadamente NUEVE…meses que regresó a nuestro hogar después de tanto rogarme y suplicarme para que le permitiera volver, alegando su derecho que tiene sobre el apartamento y no tener trabajo y no poder pagar un alquiler y de no molestarme más, pero cuando acepte que volviera desde ese momento comenzó a seguirme donde yo fuera, eso me llenaba mucho de miedo y tuve que denunciarlo. Con respecto alos niños actualmente los maltrata Psicológicamente, los amenaza que los “va a dejar en la calle, que va a vender el apartamento, la televisión y la Computadora y que una vez divorciado que se olviden que tienen padre”. Desde el momento que regresó a la casa…no hemos tenido tranquilidad ni yo ni mis hijos, tanto que mi hija me reclama el porque yo permití que su papá regresara…duermo en el cuarto de la niña, ya que él se apoderó de la habitación principal ocupándola con todas sus cosas. No cumple con su obligación de alimento, vestidos, gastos ordinarios y extraordinario, lo único que está pagando es el colegio de nuestra hija PAOLA, el motivo de su regreso se debía a que él iba a trabajar como taxista en la Línea de Taxi que se encuentra ubicada frente a la residencia donde habitamos, que por cierto él compró un cupo para estar en esa Línea de Taxi y no se que hace el dinero que se gana, ya que se niega a cubrir los gastos en la casa, con mi sueldo de Enfermera yo soy quien cubre todos los gastos…en mí hogar, y él tiene el descaro de comerse…todo lo que encuentra sin tener ninguna consideración con sus hijos y conmigo…para los actuales momentos constantemente me amenaza que “me va matar, que no voy a deshacerme de él tan fácil, que si llegamos a divorciarme de él seré CADAVER, que el tiene su propia ley, que él nunca ha perdido y que no lo va hacer ahora, porque a él nadie lo deja, que quiere verme arrastrada por el piso para que yo vea lo que es bueno, que va a planear un atraco en donde me den una paliza y me roben el carro”, todas estas cosas fueron escuchadas por mi hija PAOLA, ya que él no se percató que ella estaba detrás de él, y mi hija le respondió “por favor que no la dejara viva a ella ni a su hermano”, claro si me mata a mi…”; dictándose auto el 17.03.04, mediante el cual admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada (F.14), quedando citado el accionado el 11.05.04 (F.29), al otorgar poder apud acta.

En fecha 25.06.04, se llevó a efecto el primer acto reconciliatorio, sin que hayan conciliado (F.36).

En fecha 10.08.04, se lleva a efecto el segundo acto reconciliatorio sin que hayan conciliado, insistiendo la actora en su demanda (F.40).

Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 25.08.04, se deja constancia que, siendo el último día del plazo para contestar, el demandado no compareció al acto de contestación (F.43), en consecuencia, se entiende por contradicha la demanda.

En fecha 30.08.04, se fijó el plazo para la contradicción de las pruebas y se emitió pronunciamiento sobre la admisión de pruebas el 10.09.04, oportunidad en la cual se fijó el momento en que se celebraría la audiencia oral de evacuación de pruebas (F.44 y 46), siendo libradas las boletas de notificación a las partes, por lo que dicho acto se llevó a efecto el 30.09.03, levantándose acta en la que se dejó constancia que “…verificó que comparecieron: la parte accionante ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO…y su abogada asistente Abg. MARTHA ROSA GARCIA…el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO FUENTES parte accionada no ha comparecido, por lo que se concede una prorroga de treinta (30) minutos a los fines de que haga acto de presencia el ciudadano antes mencionado. Seguidamente y transcurrido el tiempo otorgado…se procede a la verificación de la prueba documental promovidas por la parte actora, la cual consiste en copia certificada del acta de matrimonio, y de nacimiento de la adolescente PAOLA DESSIRE y el niño JHONATHAN VICENTE ENCISO GARCIA folios 4,5, y 6…Una vez juramentados los testigos promovidos, se dada inicio a la evacuación de las testimoniales, haciéndose pasar a la ciudadana OTILIA ZAMBRANO…1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si. 2)¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO desde hace cuanto tiempo?, desde hace quince años. 3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?, cuatro veces, amenazas ofensas verbales hasta salida de la casa, hasta salirse de la casa, por medio y amenazas hacia su persona de hecho ha estado en mi casa. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, bueno las veces que llegaba insultándola estaba ebrio en mi presencia, con mala palabras como que no servia como persona denigrándola delante de los niños, la última vez se fue para donde su hermana, eso fue en una oportunidad de noche se fue con los dos niños por temor, y esa oportunidad también estaba ebrio y de amenaza constante maltrato psicológico. 5)¿diga donde residen tanto la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, como el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, cuando cohabitaban el domicilio conyugal?, RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE A PISO 07 APTO 76 AVENIDA BOLIVAR LOS TEQUES. 6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si, no lo hace todos los días pero si lo hace frecuentemente durante la semana. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, si era violeta. 8) ¿diga usted si el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, no estaba colaborando con los gastos del hogar como le digo con la cuestión de la sra no era un aporte seguro. 9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, cuatro o cinco veces estando yo presente que evidencia la agresión del señor, y muchos veces lo hizo no estando ebrio, e incluso a mi también me agredió verbalmente por teléfono por que llame para saber de ella y me insulto. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana AMARILIS CARLOTA JIMENEZ AMAYA…es interrogada de la siguiente manera 1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si. 2)¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO?, desde hace cuanto tiempo?, desde hace diez años. 3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?, dos veces. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, en dos oportunidades que fui hubo una discusión muy fuerte, yo me tuve que retirar por que el señor estaba muy alterado. 5)¿diga donde residen tanto la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, como el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, cuando cohabitaban el domicilio conyugal?, RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE A PISO 07 APTO 76 AVENIDA BOLIVAR LOS TEQUES. 6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si en una oportunidad que visite su casa el señor estaba tomado. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, muy violenta me pareció que para ella era demasiado violenta. 8) ¿diga usted el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, no siempre lo estaba haciendo siempre escuchaba a Alida quejarse que no contribuía para el condominio la comida el sustento en general. 9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, dos veces si realmente, yo considero que ese señor no es apropiado para estar en convivencia con la familia, mas nada. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana BEATRIZ ALICIA NARANJO TOVAR…es interrogada de la siguiente manera 1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si la conozco. 2)¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO?, desde hace cuanto tiempo?,.desde hace quince años más o menos desde que tenía a la niña pequeña. 3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?,. en una oportunidad la fui a visitar a su casa y ellos estaban discutiendo y el la estaba agrediendo verbalmente delante de los niños. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, bueno en la presencia mía a veces la trataba bien y otras veces la trataba mal, diciéndole que no servia para nada, en mas de una oportunidad y si se llegaba a separar de el, el no se iba a quedar con esa, que el iba a tomar medidas contra ella. 5)¿diga donde residen tanto la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, como el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, cuando cohabitaban el domicilio conyugal?, RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE A PISO 07 APTO 76 AVENIDA BOLIVAR LOS TEQUES. 6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si ingiere bebidas alcohólicas. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, si siempre violeta, violeto y déspota siempre la ofendía la maltrataba verbalmente. 8) ¿diga usted el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, muy poco el le daba muy poco, ella es la que corre con los gastos del apartamento. 9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, si desde hace cuatros años que viene con problemas, el se fue de la casa hace año y medio y cuando regreso fue peor. Se deja expresa constancia que la ciudadana MARITZA ISTURIZ titular de la cedula de identidad N° 8.217.109, no compareció por ante este sala de juicio, por lo que se declara desierto el acto. Concluido el acto esta sala de juicio entra en fase de dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento…” (F.55).

II

Ahora bien, señaló la actora en su libelo de demanda, expresamente lo siguiente:

“...1. El día DOCE…DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…contraje matrimonio con el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO FUENTES…2. Una vea realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Prolongación calle Páez, Residencias Trigo Dorado, Torre A, apartamento 76, Los Teques…3….fueron procreados dos…hijos…PAOLA DESSIRE y JHONATAN VICENTE…4…En los comienzos, nuestra unión conyugal fue más o menos armoniosa, pero…desde hace mas o menos CUATRO…años y SEIS…meses mi cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a mí, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia desde las constantes borracheras, insultos como “ZORRA, DESGRACIADA” (estando nosotros solos), el no querer dedicarse a su hogar y a sus menores hijos, mintiendo al decir tenía que trabajar hasta muy tarde en el taller mecánico…y con esa excusa se quedaba en la ciudad de Caracas (donde estaba situado el taller mecánico donde laboraba) y comenzó a ausentarse tres días, toda la semana, un mes hasta llegar al extremo de abandonar el hogar llevándose con él todas sus pertenencias por más de UN…año…desde Noviembre de DOS MIL UNO…hasta junio de DOS MIL TRES…Desde que regresó no hemos compartido vida marital (no cumplir con su débito conyugal) ya que fue una de las condiciones para recibirlo nuevamente, así como también reclamó su derecho que tiene sobre el apartamento y que estaba desempleado y no tenía como pagar un alquiler, pero desde que regresó mi vida y la de mis hijos es un total infierno…ha llegado hasta a injuriarme gravemente, ultrajándome de palabras con “ERES UNA CUALQUIERA, DESGRACIADA, MALDITA” delante de terceros, llegando hasta el extremo su actitud violenta, de involucrar a nuestros hijos y sobre todo a nuestra hija PAOLA, porque cada vez que discute conmigo va donde nuestra hija y la insulta descarga toda su violencia contra ella diciéndole todo tipo de improperios de mí “TU MADRE ES UNA ZORRA, MALDITA, DESCRAGIADA, LE VOY HACER LA VIDA INFELIZ, ESO TE LO JURO”, también delante de terceros…En varias oportunidades tuve que salir a media noche a dormir en la calle por temor a ser agredida yo y mis hijos, las peleas eran a veces sin motivo alguno (comida o alguna ropa que quizás el quería ponerse en ese momento), en varias oportunidades tome la decisión de abandonar todo pero la influencia de mi madre para que me quedara en mi hogar me hacían reflexionar y seguir adelante con este falso matrimonio, hace aproximadamente NUEVE…meses que regresó a nuestro hogar después de tanto rogarme y suplicarme para que le permitiera volver, alegando su derecho que tiene sobre el apartamento y no tener trabajo y no poder pagar un alquiler y de no molestarme más, pero cuando acepte que volviera desde ese momento comenzó a seguirme donde yo fuera, eso me llenaba mucho de miedo y tuve que denunciarlo. Con respecto alos niños actualmente los maltrata Psicológicamente, los amenaza que los “va a dejar en la calle, que va a vender el apartamento, la televisión y la Computadora y que una vez divorciado que se olviden que tienen padre”. Desde el momento que regresó a la casa…no hemos tenido tranquilidad ni yo ni mis hijos, tanto que mi hija me reclama el porque yo permití que su papá regresara…duermo en el cuarto de la niña, ya que él se apoderó de la habitación principal ocupándola con todas sus cosas. No cumple con su obligación de alimento, vestidos, gastos ordinarios y extraordinario, lo único que está pagando es el colegio de nuestra hija PAOLA, el motivo de su regreso se debía a que él iba a trabajar como taxista en la Línea de Taxi que se encuentra ubicada frente a la residencia donde habitamos, que por cierto él compró un cupo para estar en esa Línea de Taxi y no se que hace el dinero que se gana, ya que se niega a cubrir los gastos en la casa, con mi sueldo de Enfermera yo soy quien cubre todos los gastos…en mí hogar, y él tiene el descaro de comerse…todo lo que encuentra sin tener ninguna consideración con sus hijos y conmigo…para los actuales momentos constantemente me amenaza que “me va matar, que no voy a deshacerme de él tan fácil, que si llegamos a divorciarme de él seré CADAVER, que el tiene su propia ley, que él nunca ha perdido y que no lo va hacer ahora, porque a él nadie lo deja, que quiere verme arrastrada por el piso para que yo vea lo que es bueno, que va a planear un atraco en donde me den una paliza y me roben el carro”, todas estas cosas fueron escuchadas por mi hija PAOLA, ya que él no se percató que ella estaba detrás de él, y mi hija le respondió “por favor que no la dejara viva a ella ni a su hermano”, claro si me mata a mi...”.

Por su parte, el demandado VICENTE ENCISO, no compareció a contestar dentro del plazo fijado, por lo que la Sala considera contradicha la demanda.

Ahora bien, considera quien decide que el vínculo matrimonial que invoca la actora, cuya disolución se pide, ha quedado probado con la copia certificada del acta de matrimonio No.76, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, en fecha 12.12.87, así como quedó probado que de dicha unión procrearon dos hijos, PAOLA DESSIRE y JHONATAN VICENTE ENCISO GARCÍA, como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de éstos, promovidas al folio 5 y 6; copias éstas que, habiendo sido incorporadas en el acto oral pos su lectura, no fueron desconocidas por la parte demandada, por lo que merecen ser apreciadas en todo su contenido, al dar fe pública de la celebración de los actos que en ella se mencionan, permitiendo a esta juzgadora llegar a la convicción de la existencia del vínculo matrimonial que se alega y de la filiación que aquella invoca y se atribuye respecto de los hijos comunes.

Por otra parte, ha quedado delimitada, en el Capítulo I de la presente sentencia, la acción intentada, alegándose como causa el abandono voluntario y la injuria grave, conforme al artículo 185, causales 2° y 3° del Código Civil, abandono e injuria que atribuye la actora a su cónyuge, VICENTE SÓCRATES ENCISO FUENTES. A tal efecto, cabe recordar que la causal de abandono que se invoca, constituye causa genérica de divorcio, en la cual se subsumen las diversas infracciones al deber de los cónyuges de vivir juntos y, por ende, de socorrerse mutuamente, pero no basta con afirmar que el cónyuge se ha separado del hogar o que ha incumplido los deberes conyugales, pues resulta valioso para la formación de la convicción del Juez, indagar si tal separación fue injustificada o no, si el incumplimiento que se alega no obedece a la conducta del propio cónyuge accionante, que el cónyuge culpable, pudiendo, se niegue a prestar el socorro mutuo.

Y, en cuanto a la injuria grave que hacen imposible la vida en común, prevista en el artículo 185, ordinal 3°, ejusdem, debe considerarse por injuria el agravio, ofensa o ultraje proferido por uno de los cónyuges en menosprecio o desprestigio del otro, como lo enseña la autora Isabel Grisanti Aveledo, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (ibídem), y también lo ha sentado la jurisprudencia, como citada por el autor Emilio Calvo Bacca, en su texto “Código Civil Venezolano” (Ediciones Libra, 5ta edición, Caracas – Venezuela, Pág. 117, Sent. 5-41 M.1944. Tomo II), la jurisprudencia y la doctrina no estiman la palabra injuria como causal de divorcio en el sentido estricto de la injuria reprimida y castigada por el Código Penal, sino como toda violación de los deberes inherentes al matrimonio, todo atentado contra la dignidad del cónyuge y todo acto contrario a las obligaciones legales y recíprocas de los esposos, salvo aquellos casos en que aquella violación se encuentre tipificada como causal independiente, como el adulterio. Recordando que, para considerar procedente la causal, no basta con invocar la ocurrencia de uno o varios hechos considerados por la parte agraviante, ofensivos o ultrajantes, sino es necesario que tal o tales hechos sean graves, voluntarios e injustificados, es decir, como afirma la misma autora Isabel Grisanti Aveledo en la citada obra (“Lecciones de Derecho de Familia”, Pág.292 y 293):

“…han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo…No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador…la ley no exige la habitualidad por lo que un solo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio…han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales…si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio…”

En el caso de marras y concretamente en lo que atañe a la causal de abandono, en el libelo de la demanda se expresó que, cuatro años después de contraído el vínculo matrimonial, el cónyuge VICENTE ENCISO, comenzó a cambiar su actitud hacia su esposa, debido a sus constantes borracheras, ausentándose del hogar común, no queriendo dedicarse a su hogar, hasta que tomó todas sus pertenencias y abandonó el hogar, retornando luego de un año y siete meses, a pesar de lo cual continuó en su actitud, no cumple con el debito conyugal, al ser una condición impuesta por éste para que lo recibiera de nuevo su esposa, no cumple con su obligación de alimentos, vestidos, gastos ordinarios y extraordinarios, siendo la ciudadana ALIDA GARCÍA, quien cubre todos los gastos. En tal virtud, interpretado textualmente lo expresado en el libelo, se concluye que el hecho imputado constituye la conducta positiva del demandado de abandonar a su esposa ALIDA GARCÍA DE ENCISO, al negarse a cumplir los deberes conyugales.

Y, tal conducta positiva, una vez abierto el debate oral de evacuación de pruebas, en criterio de quien decide quedó suficientemente probada, pues los ciudadanos AMARILIS CARLOTA JIMENEZ AMAYA, OTILIA ZAMBRANO y BEATRIZ ALICIA NARANJO TOVAR, en el acto oral de evacuación de pruebas, una vez abierto el debate, fueron contestes al afirmar que el citado cónyuge no contribuía con los gastos del hogar, siendo la esposa quien los atendía e, incluso afirmó una de ellas, que el ciudadano citado abandonó el hogar conyugal en una oportunidad, todo lo cual se traduce obviamente en la violación de los deberes conyugales de asistencia y socorro mutuo respecto de la accionante y sus hijos, como queda probado con la declaración rendida por la ciudadana OTILIA ZAMBRANO, quien a las preguntas formuladas por la promoverte respondió que “…1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si. 2) ¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO desde hace cuanto tiempo?, desde hace quince años…8) ¿diga usted si el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, no estaba colaborando con los gastos del hogar como le digo con la cuestión de la sra no era un aporte seguro…”; testimonial esta que la juzgadora aprecia en todo su contenido por no haber sido desvirtuada en el juicio, sin que aparezca revestida de elementos que la impregnen de parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes, toda vez que la precitada ciudadana conoce a ambos cónyuges, sin que haya sido probada relación íntima entre ésta y la accionante o el accionado, considerando quien decide que la misma tiene conocimiento cierto sobre el asunto, derivado de la vida cotidiana entre los seres humanos y de personas que son o vecinos de aquellos o, simplemente amigos de ambos, por lo que la decisora aprecia su deposición al ser útil para probar que el ciudadano VICENTE ENCISO, abandono a su cónyuge, en el entendido que no cumplió con los deberes conyugales de asistencia y socorro mutuo.

La anterior deposición aparece concordante con lo sostenido por la ciudadana AMARILIS CARLOTA JIMENEZ AMAYA, apreciándose la contesticidad entre ambas declaraciones, en virtud de que ésta, al ser preguntada por la promovente de la prueba respondió que “…1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si. 2)¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO?, desde hace cuanto tiempo?, desde hace diez años…8) ¿diga usted el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, no siempre lo estaba haciendo siempre escuchaba a Alida quejarse que no contribuía para el condominio la comida el sustento en general…”; esta declaración debe apreciarse como idónea para probar el incumplimiento del deber del accionado de asistir y socorrer a su cónyuge e hijos, sin que sus dichos hayan sido desvirtuados en el debate, así como tampoco aparece contradictoria su deposición con las demás probanzas de autos.

Igualmente, ambas deposiciones son contestes con la rendida por la ciudadana BEATRIZ ALICIA NARANJO TOVAR, quien al ser interrogada en el debate respondió que “…1) ¿diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO?, si la conozco. 2)¿diga usted si conoce a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA DE ENCISO y al ciudadano VICENTE SOCRATE ENCISO?, desde hace cuanto tiempo?,.desde hace quince años más o menos desde que tenía a la niña pequeña…9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, si desde hace cuatros años que viene con problemas, el se fue de la casa hace año y medio y cuando regreso fue peor, 8) ¿diga usted el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO, contribuía económicamente con los gastos ordinarios del hogar como alimento, pago de consumo de electricidad, condominio y otros extra ordinarios?, muy poco el le daba muy poco, ella es la que corre con los gastos del apartamento…”, la parcialmente transcrita declaración es apreciada por la juzgadora en virtud de no aparecer contradictoria en sus distintos particulares, ni con lo expuesto por las ciudadanas OTILIA ZAMBRANO y AMARILIS JIMENEZ, siendo útil para acreditar que el demandado no cumplía los deberes conyugales de asistencia y socorro mutuo respecto de su cónyuge e hijos, pero, además, para probar que el ciudadano VICENTE ENCISO, incluso en una oportunidad se fue del hogar común.

En consecuencia, con las declaraciones rendidas por las precitadas ciudadanas, ha quedado demostrada la causal de abandono voluntario invocada por la ciudadana ALIDA YSABEL GARCÍA DE ENCISO, como quiera que las mismas resultaron idóneas para probar el incumplimiento de los deberes conyugales por parte del ciudadano VICENTE ENCISO, siendo que el abandono no solo se configura con la separación física del lugar en que habían constituido el domicilio conyugal, sino también cuando aquellos deberes son inobservados de manera grave, reiterada y voluntaria por uno de los cónyuges en perjuicio del otro y de los hijos comunes, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Y si de la causal de injuria grave se trata, es criterio de la juzgadora que también quedó probada, toda vez que la actora en el libelo afirmó que su esposo la insultaba en presencia de su hija y de terceros, habiendo declarado la ciudadana OTILIA ZAMBRANO, que “…3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?, cuatro veces, amenazas ofensas verbales hasta salida de la casa, hasta salirse de la casa, por medio y amenazas hacia su persona de hecho ha estado en mi casa. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, bueno las veces que llegaba insultándola estaba ebrio en mi presencia, con mala palabras como que no servia como persona denigrándola delante de los niños, la última vez se fue para donde su hermana, eso fue en una oportunidad de noche se fue con los dos niños por temor, y esa oportunidad también estaba ebrio y de amenaza constante maltrato psicológico…6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si, no lo hace todos los días pero si lo hace frecuentemente durante la semana. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, si era violeta…9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, cuatro o cinco veces estando yo presente que evidencia la agresión del señor, y muchos veces lo hizo no estando ebrio, e incluso a mi también me agredió verbalmente por teléfono por que llame para saber de ella y me insulto…”; la declaración transcrita y apreciada antes, permite acreditar que el ciudadano VICENTE ENCISO, violo los deberes inherentes al matrimonio, al atentar contra la dignidad del cónyuge y actuar de manera contraria a las obligaciones legales y recíprocas de los esposos, ofendiendo a su esposa delante de terceros de manera grave y reiterada.

La gravedad y reiteración de la conducta aparece evidenciada con la declaración de la ciudadana AMARILIS CARLOTA JIMENEZ AMAYA, quien afirmó que “…3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?, dos veces. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, en dos oportunidades que fui hubo una discusión muy fuerte, yo me tuve que retirar por que el señor estaba muy alterado… 6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si en una oportunidad que visite su casa el señor estaba tomado. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, muy violenta me pareció que para ella era demasiado violenta… 9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, dos veces si realmente, yo considero que ese señor no es apropiado para estar en convivencia con la familia, mas nada.

Al concordar ambas declaraciones con lo depuesto por la ciudadana BEATRIZ ALICIA NARANJO TOVAR, quien afirmó que “…3)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en numeral 4to. del cuerpo del libelo?,. en una oportunidad la fui a visitar a su casa y ellos estaban discutiendo y el la estaba agrediendo verbalmente delante de los niños. 4) Narre de forma breve que trato daba el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO a la ciudadana ALIDA YSABEL GARCIA, en su presencia?, bueno en la presencia mía a veces la trataba bien y otras veces la trataba mal, diciéndole que no servia para nada, en mas de una oportunidad y si se llegaba a separar de el, el no se iba a quedar con esa, que el iba a tomar medidas contra ella…6) ¿diga el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO ingiere bebidas alcohólicas?, si ingiere bebidas alcohólicas. 7)¿ cual es la actitud que mantenía el ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO era violenta?, si siempre violeta, violeto y déspota siempre la ofendía la maltrataba verbalmente… 9)¿ diga las veces que presencio los hechos que se narran en el numeral 4to. del cuerpo del libelo?, si desde hace cuatros años que viene con problemas, el se fue de la casa hace año y medio y cuando regreso fue peor; la sentenciadora concluye en la conducta positiva y voluntaria del ciudadano VICENTE ENCISO, de ofender de manera grave, voluntaria y reiterada a su cónyuge ALIDA GARCÍA DE ENCISO, no solo delante de sus hijos, sino de terceros, quedando así probada la causal de injuria grave demandada por la parte actora, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En consecuencia, considerando que en el presente caso, fue cumplido el imperativo legal de que la demandante debe probar los hechos alegados, versando la prueba ofrecida y evacuada sobre el hecho positivo referido al incumplimiento de los deberes conyugales y, por ende, la falta de asistencia y auxilio mutuo de aquel para con su cónyuge y sus hijos, así como su conducta grave, voluntaria y reiterada de ofender a su cónyuge, menospreciándola así delante de terceros y de sus propios hijos, sin que nada haya probado a su favor la parte demandada, para desvirtuar tales hechos, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta, conforme al artículo 185, causales 2° y 3° del Código Civil, quedando disuelto el vínculo que los unía, contraído el 12.12.87, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por último, considerando necesario salvaguardar el derecho de los hijos comunes, de desarrollarse en un nivel de vida adecuado, contando con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, así como siendo necesario que reciban la asistencia material y la orientación moral y educativa, hace uso esta juzgadora de la facultad que le confiere el artículo 483, parte in fine, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la custodia como contenido de la guarda sobre los hijos será ejercida por la madre, conforme al artículo 360 ibídem, lo que en modo alguno excluye el deber del padre, consecuencia del principio de la coparentalidad, de concurrir con la madre, para vigilar, asistir materialmente, orientar moral y educativamente a sus hijos. Por otra parte, ambos progenitores ejercerán la patria potestad. Igualmente, con relación al quantum de la obligación alimentaria, considerando que el padre manifestó por diligencia que obra al folio 47, que no tiene actualmente trabajo fijo, circunstancia ésta que también fue alegada por la propia madre en el libelo, al manifestar que éste trabajaría como taxista, lo que excluye la relación de dependencia, sumado al hecho que el ciudadano VICENTE ENCISO, manifestó su disposición de cumplir mensualmente con Bs.100.000,00, SE ACUERDA FIJAR el quantum mensual por obligación alimentaria, a favor de los ciudadanos PAOLA DESSIRE y JHONATAN VICENTE ENCISO GARCÍA, una suma equivalente al 31,12% del salario mínimo, que actualmente equivalen a la suma de Bs.100.000,00 mensuales, la cual deberá depositar el padre coobligado alimentista, ciudadano VICENTE ENCISO, en la cuenta de ahorros que deberá abrirse a nombre de los niños y con firma autorizada de la madre, a cuyos efectos el padre deberá consignar la primera mensualidad en esta Sala de Juicio, una vez quede firme el presente fallo, a objeto de oficiar al banco Industrial de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la cantidad fijada deberá ser aumentada automáticamente en un 15% anual e, igualmente, el padre deberá cancelar en el mes de agosto de cada año, una bonificación especial para resguardar el derecho a la educación de los hijos comunes, por lo que deberá cancelar el 50% de los gastos que se generen por inscripción escolar, uniformes y útiles escolares; igualmente en el mes de diciembre deberá cancelar una bonificación especial de fin de año, por una suma equivalente al doble de la fijada mensualmente, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En cuanto al régimen de visitas que permita preservar del derecho de padre e hijos a frecuentarse y a mantener contacto directo y permanente, el ciudadano VICENTE ENCISO, tiene el derecho de visitar a sus hijos PAOLA y JHONATAN, cualquier día de la semana, siempre que no exceda de las seis de la tarde, habida consideración de la edad de aquellos, debiendo avisar a la madre para que ésta los conduzca ante el padre, sin que el citado ciudadano pueda ingresar a la vivienda en que residen los mismos con su guardadora, consecuencia obviamente de los hechos que fueron probados en el presente juicio; igualmente el padre tiene derecho de asistir a las instituciones educativas en que cursan estudios, a informarse sobre la situación académica de los mismos sin limitación alguna, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ALIDA YSABEL GARCÍA DE ENCISO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.484.592, en contra del ciudadano VICENTE SOCRATES ENCISO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.931.499, con fundamento en el artículo 185, causales 2° y 3° del Código Civil y, por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el 12 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, quedando disuelta la comunidad conyugal.

Regístrese y publíquese la presente sentencia y expídase a las partes copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 27 días del mes de octubre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.9697-04