REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2



EXPEDIENTE N° 10.234-04


Por cuanto consta en autos la aceptación y juramentación al cargo de TUTOR en la persona de la ciudadana PEREZ GONZALEZ HILDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.356; de PROTUTOR por la ciudadana ZAMBRANO PEREZ BLADIA MAIRET, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.728; e igualmente del Ciudadano HUERTA TERAN NAPOLEON, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.080, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos: ZAMBRANO PEREZ BLEDIA HILGUIT, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.751; PEREZ OVALLES BEATRIZ VERONICA, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.977; PEREZ DE TERAN FELIDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.030.505; TERAN PEREZ IVETTE CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.849.954 y RIVAS DE YESPICA NELLY ANTONIETA, titular de la cedula de identidad N° V-8.014.144; como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la Adolescente: PEREZ OVALLES ANA BETSABE DE LA MILAGROSA, de quince (15) años de edad, quien se encuentra sin representante legal que ejerza su Patria Potestad.


Según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento de la mencionada Adolescente, inserta al fólio tres (03), que es hija natural de la finada SUSANA GREGORIA PEREZ OVALLES, ex titular de la cedula de identidad N° V-7.017.888; quien falleció en fecha 07/03/03, tal como se evidencia en acta de defunción inserta al fólio cuatro (04).

Visto que fueron oídos y juramentados ante ésta Sala de Juicio, el tutor, protutor, protutor suplente y los miembros del consejo tutelar, de la Adolescente en cuestión, tal y como se evidencia en autos; y cumplidas como ha sido todas las formalidades de Ley, para el ejercicio de sus cargos, es por lo que el ciudadano Juez Profesional N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad de Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR y PROTUTOR, de la Adolescente: PEREZ OVALLES ANA BETSABE DE LA MILAGROSA, en la persona de las ciudadanas: PEREZ GONZALEZ HILDA y ZAMBRANO PEREZ BLADIA MAIRET; así como de SUPLENTE DE PROTUTOR en la persona del Ciudadano HUERTA TERAN NAPOLEON; igualmente se nombran MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos ZAMBRANO PEREZ BLEDIA HILGUIT; PEREZ OVALLES BEATRIZ VERONICA; PEREZ DE TERAN FELIDA; TERAN PEREZ IVETTE CAROLINA y RIVAS DE YESPICA NELLY ANTONIETA. Y ASI DE DECIDE. Expídase por Secretaria a las partes, copia certificada del presente auto, a los fines de su registro, debiendo consignarse en autos copia del Registro del presente discernimiento, emanado por la Oficina Subalterna de Registro. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en esta Sala de Juicio a los Seis (06) días del mes de Octubre de año Dos Mil Cuatro (2004); Ciento Novena y Tres 194° años de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cuatro 145° años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON











Motivo: Tutela
Expediente N° 10.234
RO/BG/Jg.-