REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL 2
Los Teques, 06 de Octubre del 2004
194° y 145°
I
Visto que el día 05 de Octubre del año 2004, se llevó a cabo ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Art. 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa con motivo de Colocación Familiar, signada bajo el N° 8344, en beneficio del Niño: DONALD JOSE VETANCOURT TRUJILLO, observándose que a dicho acto compareció la solicitante, Ciudadana: VETANCOURT DE TROCONIS JUANA, titular de la cedula de identidad N° V-4.824.960, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abg. MARGIT NACARY TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.700; igualmente se observa la comparecencia de los profesionales del Derecho, Abg. HANS PARRA BRICEÑO y Abg. MORAIMA BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.260 y 83.615, respectivamente, en su carácter de Defensores Judiciales de la parte demandada, Ciudadana: XIOMARA LILIBETH TRUJILLO BEROES, titular de la cedula de identidad N° V-12.071.187, madre del niño sujeto de la presente acción. Ahora bien, se puede observar de la referida acta que los Representantes Judiciales de la accionada, aprecian que el Niño: DONALD JOSE VETANCOURT TRUJILLO, se encuentra integrado a un grupo familiar del cual recibe amor, cariño y educación; y por cuanto es deber de las partes y de la sociedad velar por el cumplimiento del Interes Superior del Niño, contemplado en el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que dichos Defensores Judiciales exponen su conformidad con la presente solicitud de Colocación Familiar del Niño: DONAL JOSE BETANCOURT TRUJILLO, en el hogar de la Ciudadana: VETANCOURT DE TROCONIS JUANA; y presentada su conformidad con lo solicitado, renuncian a la declaracion de los testigos, solicitando de ésta manera que se homologue dicho convenimiento por parte de éste Tribunal. En tal sentido, vista la conformidad del convenimiento entre ambas partes de la presente solicitud, piden que éste sea homologado, conforme a la Ley.
II
En tal sentido, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la Guarda de su tía paterna, Ciudadana: VETANCOURT DE TROCONIS JUANA; así mismo la comparecencia del progenitor del citado niño, Ciudadano: BETANCOURT PARADA YONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-14.533.759, en fecha 26/05/03, quien manifestó su aceptación para que su hermana ejerza la Colocación Familiar de su hijo, en virtud de que ésta se encuentra ejerciendo la guarda de éste desde que el niño tenía nueve (09) meses de nacido, cubriendo en todo éste tiempo todas sus necesidades. Ahora bien, en atención a los intereses de DONALD JOSE, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral; y, considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fué la de evitar
procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en el desarrollo sentimental y emocional de sus hijos; así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fué suscrito por las partes, tal como consta en acta, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la Ciudadana VETANCOURT DE TROCONIS JUANA, titular de la cedula de identidad N° V-4.824.960 y los Defensores Judiciales de la Ciudadana: XIOMARA LILIBETH TRUJILLO BEROES, titular de la cedula de identidad N° V-12.071.187. En consecuencia, visto que han sido llenados todos los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, en virtud de los acontecimientos acaecidos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: DONAL JOSE BETANCOURT TRUJILLO, en el Hogar de la Ciudadana: VETANCOURT DE TROCONIS JUANA, titular de la cedula de identidad N° V-4.824.960. Por ende, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
Expediente N° 8344
Motivo: Colocación Familiar
RO/BG/Jg.-
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