REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2



EXPEDIENTE Nº 9710
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (VENCIMIENTO DE MEDIDA DE ABRIGO)
NIÑO: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL


“Vistos”

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Medida de Protección (Vencimiento de Medida de Abrigo), dictada por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en beneficio del Niño JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, de un (01) año de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención Fundación Amigos del Niño que amerita Protección (FUNDANA) “CHIQUITICOS I”, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con el objeto de brindarle un nivel de vida adecuado, tal como lo estipula el Art. 30 ejúsdem; y, siendo que se encontraba vencido el lapso establecido en el citado articulo y Ley, requiriéndose la permanencia del mencionado niño en la referida Entidad de Atención; y en virtud de que la presente acción obedece a la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a tenor de lo dispuesto en el Art. 128 íbidem; en beneficio del niño antes mencionado, hijo de la Ciudadana: MELANIA COROMOTO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.872.110; en consecuencia es por lo que éste Juzgado antes de decidir al respecto Observa:

I
 En fecha 09/07/03, Se Admitió la presente solicitud, notificándose a la Representante del Ministerio Publico. Así mismo, Se Ratificó la Medida de Abrigo dictada en beneficio del Niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, a ser ejecutada en la Entidad de Atención Fundación Amigos del Niño que amerita Protección (FUNDANA) “CHIQUITICOS I”. Por otra parte, Se Emplazó a la Ciudadana: MELANIA COROMOTO CARRASQUEL, madre biológica del supramencionado, a fin de que compareciera ante éste Tribunal.

 Se recibió en fecha 21/07/03, Informe Integral de Evaluación, proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), realizado al Niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, constante de doce (12) folios útiles; igualmente se recibió Informe de Visita Domiciliaria realizado en el hogar de la madre biológica de éste, constante de Ocho (08) folios útiles.

 Se recibió en fecha 03/10/03, Informe de Visita Domiciliaria de Seguimiento, realizado por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), en el hogar de la madre de Jesús Carrasquel.

 En fecha 13/10/03, comparece el Ciudadano: OMAR MARQUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, a los fines de consignar boleta de citación sin firmar, dirigida a la Ciudadana: MELANIA COROMOTO CARRASQUEL; en virtud de que se trasladó a realizar la entrega de la misma en la dirección indicada en la respectiva boleta, no logrando localizar a la requerida; siendo atendido el día 07/10/03, a las 10:30 a.m., por una persona con voz de hombre, quien se negó abrir la puerta y a identificarse, negándose a dar información sobre la persona solicitada, manifestando que ésta no vivía en ése domicilio.

 En fecha 17/11/03, se recibe Informe Integral de Reevaluación del Niño JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA); sugiriendo a éste Juzgado que el niño sea entregado en adopción, ratificándose la recomendación de estudiar la posibilidad de que éste sea incorporado en un ambiente familiar estable, que le brinde una atención individualizada que merezca, siendo compensada la deprivacion afectiva a la cual ha estado sometido, para que logre alcanzar su desarrollo integral armónico, bajo la figura de Colocación Familiar con Miras a Adopción.

 En fecha 26/11/03, se dicta auto mediante el cual la Dra. MARINA BELEN PEREZ CASTRO, Se Avoca al conocimiento de la presente causa.

 En fecha 26/11/04, comparece ante éste Juzgado, la Ciudadana: LOPEZ CARRASQUEL BETXI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.713.857, en su carácter de hermana mayor del niño sujeto de la presente acción; manifestando entre otras cosas que no se encuentra en la capacidad de hacerse cargo de su hermano, por cuanto no cuenta con los recursos económicos necesarios para ello; proponiendo a la Ciudadana: NORMA CECILIA RAMIREZ FIGUEROA, para que lo adopte, en virtud de que ella tiene la disposición y los recursos económicos necesarios para el desarrollo integral de su hermano.

 En fecha 27/11/03, comparece voluntariamente ante éste despacho la Ciudadana: RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.557.224, a fin de manifestar que desea someterse a cualquier tipo de evaluaciones que se requieran a fin de optar para la Colocación Familiar con miras a Adopción del Niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL; igualmente solicita que se le autorice para visitarlo en la Casa Hogar Chiquiticos I, a fin de crear lazos afectivos con éste.

 Se dictó auto en fecha 27/11/03, mediante el cual se autoriza a la Ciudadana: RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, a visitar al niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, en la Casa Hogar Chiquiticos I.

 Se dicta auto en fecha 02/02/04, mediante el cual se ratificó la Medida de Abrigo dictada en la presente causa, en virtud del vencimiento de la misma, dictada en auto de fecha 09/07/03. Por otra parte, vista la comparecencia de la Ciudadana: RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, Se Acordó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que le sean practicadas las evaluaciones social y psicológica respectivas.

 Se recibe en fecha 02/02/04, oficio proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), mediante el cual informan que la Ciudadana: RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, nunca ha realizado los trámites correspondiente ante la Oficina de Adopciones del Estado correspondiente, ni tampoco ha sido evaluada por ésa Institución para ser candidata para adoptar al niño mencionado; siendo ésta potestad de las Oficinas de Adopciones para procesar las solicitudes y realizar los estudios técnicos necesarios para establecer la idoneidad de una pareja de adoptantes, de acuerdo a la necesidades del niño; no siendo potestad de los solicitantes de elegir al candidato a adoptar. Por lo antes expuesto es que solicitan la suspensión de la autorización de visitas otorgado a la citada RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, considerando los lazos afectivos que podrían formarse entre ésta y el Niño: Jesús Carrasquel.

 Se dictó auto en fecha 09/02/04, mediante el cual se Revocó la Autorización de Visita otorgada a la Ciudadana: RAMIREZ FIGUEROA NORMA CECILIA, en fecha 27/11/03; en virtud del oficio emanado por la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), de fecha 02/02/04; instándose de ésta manera a la solicitante a acudir ante la Oficina de Adopciones, a realizar los tramites correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 11/03/04, se Acordó solicitar al Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), Oficina de Adopciones, que sea realizado Informe de Adoptabilidad del Niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL.

 En fecha 13/04/04, se recibió Informe Integral de reevaluación del Niño JESUS CARRASQUEL, proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA).

 Se levantó acta en fecha 26/04/04, por ante ésta Sala de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MELANIA COROMOTO CARRASQUEL, madre del niño de autos, quien previamente asesorada por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones adscrito a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a fin de otorgar su consentimiento para dar en adopción a su hijo, JESUS CARRASQUEL, quedando plenamente consciente de los efectos de filiación consecuentes que la Adopción confiere al adoptado. Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el Art. 170 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encontró presente en dicho acto, la Dra. GLORIA GUEVARA, en su carácter de Fiscal XI Auxiliar del Ministerio Público, especializada en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de ésta misma Circunscripción Judicial.

 En fecha 25/05/04, se recibe copia del Informe de Idoneidad, así como Informe Integral de Adoptabilidad del Niño JESUS CARRASQUEL, proveniente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), Oficina de Adopciones, y el correspondiente certificado de los esposos SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, quienes fueron considerados idóneos mediante evaluación interdisciplinaria biopsicosocial legal especializada y colegiada por el Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones; en consecuencia, es por lo que solicitan autorización para que la referida pareja acuda a la Entidad de atención Chiquiticos I, a fin de visitar al niño en cuestión; de ésta manera solicitan que se oficie a la referida Oficina de Adopciones, a los fines de que se realice el respectivo acompañamiento psicosocial, a fin de que sean asistidos en el proceso de emparentamiento.

 Se dictó auto en fecha 01/06/04, acordándose autorización a los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, a fin de que realicen visitas al Niño JESUS CARRASQUEL, en la Casa Hogar Chiquiticos I; en virtud del oficio emanado por Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), Oficina de Adopciones, en fecha 21/05/04.

 Se recibe en fecha 26/08/04, Informe Integral de Reevaluación del Niño JESUS CARRASQUEL, proveniente de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA).

 Se recibe en fecha 06/10/04, oficio proveniente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), mediante el cual informan las resultas del proceso de emparentamiento entre los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, y el Niño JESUS CARRASQUEL; los cuales han sido favorables, tal como se desprende del contenido del informe de evaluación que presentó la Entidad de Atención FUNDANA, como parte del proceso de emparentamiento y el Informe Integral de Emparentamiento elaborado por la Oficina de adopciones. Dicho Consejo Estadal señala que el proceso garantiza de manera progresiva la convivencia del niño con la pareja, siendo una etapa clave en el proceso de adopción, ya que conjuga dos proyectos de vida, cuyo objetivo es procurar una medida permanente, irrevocable como lo es la adopción; que permite establecer una relación paterno filial entre personas que no lo tienen por naturaleza; es por ello que en virtud de lo señalado solicitan el egreso del Niño JESUS CARRASQUEL, mediante decisión judicial, a fin de otorgar la Medida de Colocación Familiar con Miras a Adopción, en el hogar de los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL.

II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones:

Transcurridos los 30 días que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de haber dictado una Medida de Protección, en beneficio del Niño: JESUS CARRASQUEL, siendo en éste caso Medida de Abrigo en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) Chiquiticos I, sin que ésta se haya resuelto por vía administrativa; ésta Sala de Juicio, con la facultad que le confiere la Ley, Decretó Medida de Colocación en Entidad de Atención del mismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se determinara una modalidad de protección permanente para aquel. Ahora bien, tomando en consideración que la progenitora de JESUS CARRASQUEL, compareció ante ésta Sala de Juicio en fecha 26/04/04, con el objeto de dar su consentimiento para dar en adopción a su hijo, quedando plenamente consciente de los efectos de filiación consecuentes que la Adopción confiere al adoptado. Así mismo, observándose las resultas de las evaluaciones pertinentes realizadas por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA), determinando a tal efecto apta en lo moral y/o material a la pareja de Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, para que ejerzan la Colocación Familiar con miras a Adopción del niño en cuestión. Ahora bien, éste Juzgado, a fin de garantizarle al Niño JESUS CARRASQUEL su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia sustituta; en virtud de la imposibilidad de mantenerse bajo la crianza de su familia de origen; y, tomando en consideración las sugerencias realizadas por el referido Consejo de Adopciones, de que se ordene el egreso de dicho niño, quien se encuentra bajo Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Chiquiticos I”, y que posterior a ello sean los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, quienes cuiden del mencionado niño, bajo la figura de Colocación Familiar con Miras a Adopción. En tal sentido, siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, el cual comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y, por cuanto el Art. 26 ejúsdem, establece:

“Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. (Subrayado nuestro).

Parágrafo Primero:
Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. (Subrayado nuestro).

Parágrafo Segundo:
En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

Por ende, desprendiéndose de los Informes de Idoneidad, Adoptabilidad y Emparentamiento, realizadas al Niño Jesús Carrasquel y a los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, evidenciándose que éstos poseen las condiciones que hacen posible la protección física del niño en cuestión, y su desarrollo moral, educativo y cultural; asumiendo éstos la disposición de brindarle protección permanente, adecuada a su edad y desarrollo físico y mental; en virtud de que la progenitora del niño, dió su consentimiento para dar en adopción a su hijo a una pareja apta para su debida formación y crecimiento.
En éste sentido, en virtud de los acontecimientos ocurridos, éste Juzgador, procede a decidir en el presente caso:

III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, visto que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 en concordancia con el Art. 424 ejúsdem, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del Niño: JESUS ENRIQUE CARRASQUEL CARRASQUEL, en el Hogar de los Ciudadanos: SERGIO E. TERAN y GLADYS JOSEFINA VIDAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.867.390 y V-10.977.725, respectivamente. Por ende, SE ORDENA referir a los citados ciudadanos al Taller de Escuela para padres que dicta la Oficina de Trabajo Social del Hospital Victorino Santaella, a fin de que le brinden el manejo de herramientas que ameriten para capacitarlos para la crianza del niño en cuestión. SE EXHORTA a los citados ciudadanos, a comparecer cada seis meses ante ésta Sala de Juicio, en compañía del mencionado niño, a fin de observar las condiciones físicas en que se éste se encuentre, debiendo sostener entrevista con el Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Ciento noventa y cuatro años (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cinco años (145º) de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ GIRON
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
(VENCIMIENTO DE MEDIDA DE ABRIGO)
EXPEDIENTE N° 8710
RO/BG/Jg.-