REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.


GUATIRE, 11 de Octubre del año 2004.-
Año. 194º y 145º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11 de Octubre del 2004, por ante La Sede de este Despacho, por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SUAREZ MARTINEZ y EUCLIDES OMAR MALPICA, titulares de las cédulas de identidad N° E- 82.189.426 y V- 12.581.676, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños MARIO RAFAEL, OMAR JOSÉ y LEANDRO JOSÉ MALPICA SUAREZ, respectivamente.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano EUCLIDES OMAR MALPICA, le dará a sus hijos una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), mensuales, en cuatro (04) partidas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS, 25.000,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture en la entidad financiera Banco Plaza. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 250.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al ingreso que perciba el obligado alimentario. Igualmente, y por cuanto el obligado alimentario no tiene dependencia laboral fija, no se puede autorizar el descuento de las 20 mensualidades, que garanticen pensiones alimentarías futuras. Así mismo, líbrese oficio al Banco Plaza, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana antes mencionada. Por ultimo, este Tribunal acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-







EXP. N° 04/5085.-
LMDC/ASM/Jean Carlos.-