REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.


GUATIRE, 20 de Octubre del año 2004.-
Año. 194º y 145º


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos ADOLFO JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ y BELKYS ZORAIDA ORTEGA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.627.415 y V- 6.886.571, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. HUGO DARIO ALRCÓN PEDRAZA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 82.904.- EN CONSECUENCIA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Éste Despacho Judicial exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.758.332, asistente titular adscrito a éste Despacho Judicial, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

ABOG. MARÍA ISABEL SALAZAR.-



LA SECRETARIA TEMPÓRAL.-

ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-





MIS/ASM/Jean Carlos.-
EXP Nº 04/5167.-