REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 05 de Octubre de 2004.
Año 194º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30 de Septiembre de 2004, ante este despacho, por los ciudadanos HENDRYS BIANNEY UBAN CARREÑO y DUNIA DAMILE DAMAS URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.618.918 y V-10.486.513, respectivamente, a favor del niño HANDRYS JESUS UBAN DAMAS, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El padre, ciudadano HENDRYS BIANNEY UBAN CARREÑO, a los fines de cancelar el monto que por concepto de pensiones de alimentos atrasadas adeuda, el cual alcanza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.255.00,00), se compromete a cancelar dicho monto en un lapso perentorio de dos (02) meses, discriminado de la siguiente forma: tres (03) cuotas de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) cada una y una (01) cuota de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), las cuales serán depositas quincenalmente en la cuenta de ahorros Nº 0003-0042-00-0100194973 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de UBAN HANDRYS, a partir de el 15 de octubre de 2004. Así mismo, a los fines de que el ciudadano HENDRYS BIANNEY UBAN CARREÑO pueda incluir a su hijo en los beneficios que por concepto de escolaridad recibe por parte de la empresa, convienen en otorgarle a la ciudadana DUNIA DAMILE DAMAS URBINA un plazo de ocho (08) días hábiles, a los fines de que haga entrega al referido ciudadano de los recaudos necesarios para tal fin.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. ADALIS SALAZAR MATUTE-
LMC/ASM/Edgar.-
Exp. Nro. 04/4894.-