REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 06 de Octubre de 2004.
Año 194º y 145º


Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito en fecha 04 de Agosto de 2004, ante la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, por los ciudadanos MONTACHE DEL CARMEN SOUSA QUINTERO y ORLANDO JOSE RUIZ RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.225.783 y V-13.979.197, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña RUIZ SOUSA NAYDERLIN ORIANA, de cinco (05) años de edad; SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de pensión de alimentos a favor de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) mensuales, cuyo pago será efectuado en cuatro cuotas, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00) semanales. SEGUNDO: Con base al principio del interés superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente, a cancelar en los meses de octubre, bonificaciones escolar equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), pagadera a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales, para contribuir con los gastos escolares, y en diciembre, bonificación por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), para contribuir con los gastos navideños de su hija. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, proporcional al incremento de sus ingresos. CUARTO: el padre se compromete a depositar la cuota de obligación alimentaria, en la cuenta de ahorros Nº 0133-0073-99-1100010942 del Banco Federal a nombre de la ciudadana MONTACHE SOUSA, madre de la referida niña.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-







LMC/ASM/Edgar.-
EXP. Nº 04/5139.-