REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Por cuanto en esta misma fecha fue recibido expediente procedente del , se ordena darle entrada, quedando anotado en el libro correspondiente de causas bajo el No. 04-5603, pasándose al conocimiento del ciudadano Juez. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales, se fijan 30 días calendarios siguientes al de hoy para dictar sentencia en la presente causa