REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES



Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2004, suscrita el ciudadano Enrique Useche Rangel, asistido por la abogada Argelis Gabante Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.380, mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Despacho en fecha 14 de octubre de 2004, en tal virtud este Tribunal observa que el alcance del instituto de la aclaratoria de la sentencia, establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, siendo que las aclaratorias conciernen únicamente a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; por lo cual nunca podrá el tribunal, bajo el pretexto de aclaratorias, efectuar revocatorias, transformaciones o modificaciones de su fallo, siendo igualmente facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración solicitada.

Ahora bien siendo que en el presente caso se observa, que por error involuntario se asentó el nombre de la apoderada judicial de la parte recurrente como Argelia Gabante Álvarez, siendo lo correcto Argelis Gabante Álvarez, es por lo que se procede a rectificar la misma en el sentido que, donde dice Argelia Gabante Álvarez, se diga y se lea Argelis Gabante Álvarez. Y así se decide.

Intégrese la presente aclaratoria a la sentencia de fecha 14 de octubre de 2004.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se publicó la anterior aclaratoria, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA








VGJ/lesbia M.
Exp. 04-5592





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, (08) de septiembre de dos mil tres (2003).

Años: 193° y 144°

Vista la diligencia estampada en fecha 1° de septiembre de 2003, suscrita por la Abogado Imelda Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.377, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta la omisión en la aclaratoria dictada por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003, con relación al folio 319, en su renglón tercero (3°) donde dice: “una ciudadana llamada Elba de Rosa…” donde lo correcto debe decir “Elba de SOSA”, Este Tribunal, al constatar la precitada omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede de forma inmediata a rectificar la misma que, donde dice ELBA DE ROSA, se diga y se lea ELBA DE SOSA, en consecuencia, téngase el presente auto como parte complementaria de la aclaratoria dictada por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003. Cúmplase.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Mireles.

El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani