REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
por cuanto de la revision de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 26-10-2004 se dictó sentencia y por error involuntario se ordeno en la parte dispositiva del fallo, especificamente en el numeral tercero lo siguiente: remitase copia certificada de la presente decision al juez titular de la sala de juicio n° 1, del tribunal de proteccion del niño y el adolescente, siendo lo correcto "remitase el presente expediente a su tribunal de origen. en consencia este tribunal para subsanar dicho error involuntario, deja expresa constancia que lo correcto es: "remitase inmediantamente el presente expediente a su tribunal de origen" subsanando de esta manera el error enunciado, ordenandose su remision, librandose ofico n° 721