REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

En virtud de la designación de fecha 27 de julio de 2004, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en la persona del DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, como Juez Temporal de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación del recurrente, con la advertencia, que una vez conste las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir un término de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, una vez transcurridos dicho término se fijan tres (03) días de Despacho dentro de los cuales, las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo, vencido este, se procederá a dictar sentencia. seguidamente, Vista la comunicación que precede, emitida por la empresa ALASO, C.A., mediante la cual solicita le sea indicada la forma correcta de hacer las retensiones de diferentes montos al trabajador Hernán Antonio Villalobos, a fin de dar cumplimiento al oficio 0283 emitido por este Despacho; en el juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana FANNY JOSEFINA ALMAO contra el ciudadano antes mencionado; este Tribunal en virtud de que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no consta el oficio N° 0283 emitido por este Juzgado ni por la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de donde proviene esta causa, ordena oficiar al aludido juzgado solicitando información acerca del referido oficio y que indique como fue ejecutada la sentencia