REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

En el día de hoy, veintinueve de octubre de 2004, comparece ante el Secretario de este Despacho, el DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designado por la Comisión Judicial en fecha 27 de julio de 2004, quien seguidamente expone: “Por cuanto de la lectura de los autos y actas que conforman el presente expediente contentivo del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana MARIA LOPEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, se evidencia que emití pronunciamiento en el auto hoy recurrido y cursante por esta instancia superior, expediente, sometiéndose el mismo a revisión por parte de este Juzgado Superior, por lo que en atención a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa, por haber advertido la causal invocada, la cual obra contra la parte actora del juicio principal y así lo declaro en la ciudad de Los Teques, a los VEINTINUEVE días del mes de octubre de 2004, es todo”. En consecuencia, vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea designado Juez Especial para el conocimiento de la presente Inhibición. Cúmplase.