Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, trece (13) de Septiembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana CRISÁLIDA MERCEDES VOLCAN MARTÍNEZ contra la ciudadana MILANGEL SANDOVAL por Prestaciones Sociales en el expediente signado con el número 00-1501 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por JOSE MANUEL OJEDA, actuando como apoderado judicial de la parte actora accionante en fecha 01-08-2000 contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave el 28 de julio del año 2002.- Siendo las diez (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las diez (10:00 a.m). Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 17 de agosto del año 2004, bajo nota de diario número 33 de la misma fecha; que en virtud de la designación de la ciudadana LISBETT BOLÍVAR, como Juez Suplente Especial se dictó auto en fecha 03 de septiembre del año 20004, en el cual, se fijó nueva oportunidad para celebración de la audiencia de apelación. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que: En fecha 19 de enero del año 2000 la ciudadana CRISÁLIDA MERCEDES VOLCAN MARTINEZ, acudió a demandar por cobro de prestaciones sociales a la ciudadana MILANGEL SANDOVAL. El 06 de abril del año 2000 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Charallave, mediante auto admitió la demanda incoada, y ordenó la citación de la ciudadana demandada, a fin de contestar la demanda. Que en fecha 26 de junio del 2000, los ciudadanos LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y ANA ELIZABETH GONZALEZ, actuando como apoderados judiciales de la accionada procedieron a oponer la falta de cualidad y contestar la demanda. Que el 30 de junio del año 2000, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y que el 11 de junio del año 2000 el apoderado judicial de la parte actora promovió la prueba de posiciones juradas y documentales, como recibos de pago. Que el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo dictó sentencia declarando CON LUGAR la oposición realizada por los apoderados judiciales de la ciudadana MILANGEL SANDOVAL, por falta de cualidad para sostener el presente juicio y en consecuencia SIN LUGAR LA DAMANDA INCOADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Que mediante diligencia de fecha 01 de agosto del año 2000, el apoderado de la actora apeló de la antes citada decisión; en consecuencia con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, y que ante la incomparecencia de la parte demandante, es procedente declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por JOSE MANUEL OJEDA, actuando como apoderado judicial de la parte actora accionante en fecha 01-08-2000 contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave el 28 de julio del año 2002. No hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. - Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes 13 de septiembre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las diez (10:00 a.m.).-
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES
LA JUEZA
ANA SOFIA D´SOUSA
SECRETARIA
EXP. 001501
LBHDQ/ASDS
ALGUACIL
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