Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano FELIPE ANTONIO BARRAEZ contra la Empresa AUTOLAVADO EXPRESS por Calificación de Despido en el expediente signado con el número 367-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha trece (13) de Julio de 2004, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veinticinco (25) de junio del año 2004.- Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante. Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 10 de septiembre del año 2004, bajo nota de diario número 27 de la misma fecha; y que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando de las copias certificadas que: Que el ciudadano FELIPE ANTONIO VARASE, solicitó la calificación de despido ante el Juzgado del Municipio Carrizal. El 25 de junio del año 2000 mediante auto admitió la demanda incoada, emplazando a la empresa demandada AUTO LAVADO EXPRESS, a fin de dar contestación a la demanda. Que en fecha 28 de noviembre del 2002 el Juzgado a-quo dictó sentencia definitiva, la cual, declaró CON LUGAR la acción incoada por calificación de despido y la reincorporación del accionante a su puesto habitual de trabajo y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir hasta la fechas de su reincorporación. Que estando firme la sentencia el Juzgado del Municipio Carrizal decretó la ejecución forzosa. Que habiéndose agotado los tramites para la ejecución forzosa, el apoderado judicial del actor solicitó nueva oportunidad para el reenganche del trabajador accionante y el pago de los salarios caídos, señalando que, la empresa demandada no existe como persona jurídica y que la empresa que aparece registrada se corresponde a INVERSIONES PANAMERICANA GUADALUPE, C.A. Que mediante sentencia de fecha 19 de marzo del año 2004, el Juzgado del Municipio Carrizal negó la sustitución de patrono. Que mediante escrito el apoderado judicial del actor haciendo uso del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil señaló que entre la empresa INVERSIONES PANAMERICANA GUADALUPE, C.A y AUTO LAVADO ESPRESS, existe una relación estrecha, única intima, especial, siendo el mismo dueño en ambas. Que mediante sentencia de fecha 25 de junio del año 2004, el Juzgado a-quo emitió pronunciamiento con respecto a lo solicitado, declarando improcedente la denuncia de violación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha trece (13) de Julio de 2004, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veinticinco (25) de junio del año 2004, en el juicio por Calificación de Despido incoado por el ciudadano FELIPE ANTONIO BARRAEZ contra la Empresa AUTO LAVADO EXPRESS. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 21 de Septiembre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES

LA JUEZA

ANA SOFÍA D´SOUSA

SECRETARIA


EXP. 367-04
LBHDQ/ASDS


ALGUACIL