Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por los ciudadanos RAMON CARIO, FRANCISCO ENRIQUE MACHADO ALVAREZ y IVAN ORLANDO CHIRINOS contra la Empresa CONDOMINIO DEL AEROPUERTO METROPOLITANO por Beneficios Laborales (Retensiones) en el expediente signado con el número 400-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha (14) de Julio de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave de fecha nueve (09) de julio del año 2004.- Siendo las tres y treinta (03:30 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 14 de septiembre del año 2004, bajo nota de diario número 32 de la misma fecha; y que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de julio del año 2004, en virtud de la diligencia de fecha 07 de julio del 2003 (sic), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora negó la medida cautelar de embargo por ella solicitada, estableciendo que no se encuentran llenos los extremos de Ley para el decreto de dicha medida. Que contra dicha decisión la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ, ejerció recurso de apelación, en fecha 14 de julio del 2004. En consecuencia, con lo antes señalado este Juzgado no observa que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandante, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha (14) de Julio de 2004, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave de fecha nueve (09) de julio del año 2004 , en el juicio incoado por RAMON CARIO, FRANCISCO ENRIQUE MACHADO ALVAREZ y IVAN ORLANDO CHIRINOS contra la Empresa CONDOMINIO DEL AEROPUERTO METROPOLITANO por Beneficios Laborales (Retensiones). No hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte accionante- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente ,se deja constancia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso para los efectos de interponer los recursos que consideren las partes, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04-06-04 ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena caso Kilómetro cero sentencia N° 609. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día 21 de Septiembre del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
LISBETT BOLÍVAR DE QUERALES

LA JUEZA

ANA SOFÍA D´SOUSA

SECRETARIA





EXP. 400-04
LBHDQ/ASDS


ALGUACIL