REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 407-04
PARTE ACTORA: SEGURA GÓMEZ OMARHECT BRIGITTE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MOTRIZ THERACA CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición presentada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ciudadana ALIBERTH BELLO GÓMEZ, en el juicio incoado por la ciudadana OMARHECT BRIGITTE SEGURA GÓMEZ contra la empresa CORPORACIÓN MOTRIZ THERACA CARACAS, el cual cursa en el expediente número 04066 (nomenclatura interna de dicho Juzgado), mediante Acta levantada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, en la cual se expresa que la inhibición propuesta tiene como fundamento su parentesco en cuarto grado de consanguinidad con la ciudadana accionante OMARHECT BRIGITTE SEGURA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha quince (15) de septiembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. En esa misma fecha, se dio cuenta al Juez de este despacho y se dejó constancia de que al tercer (3°) día hábil siguiente se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido por el Art. 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia de inhibición, lo hace este Juzgado previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que el Art. 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.”
Asimismo, se observa que la ciudadana ALIBERTH BELLO GÓMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, expresó lo siguiente: “ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por cuanto la ciudadana OMARHECT BRIGITTE SEGURA GÓMEZ, parte actora en la presente causa, es mi pariente consanguíneo en el cuarto grado de la línea colateral.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana ALIBERTH BELLO GÓMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el juicio incoado por la ciudadana OMARHECT BRIGITTE SEGURA GÓMEZ contra la empresa CORPORACIÓN MOTRIZ THERACA CARACAS, el cual cursa en el expediente número 04066 (nomenclatura interna de dicho Juzgado).-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ALIBERTH BELLO GÓMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el juicio incoado por la ciudadana OMARHECT BRIGITTE SEGURA GÓMEZ contra la empresa CORPORACIÓN MOTRIZ THERACA CARACAS.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194° y 145°.-
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
LA JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY APONTE
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY APONTE
LA SECRETARIA,
LBHQ/ASDS/JDS
EXP N°407-04
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