REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°
EXPEDIENTE No. 402-04
PARTE ACTORA: JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.098.872.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ BORJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.818.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.992.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
I
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA, asistido por el Abogado ALFREDO JOSÉ BORJAS, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, contra la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, fue incoado por el ciudadano JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).-
En fecha treinta (30) de agosto de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. En esa misma fecha, se dio cuenta al Juez de este despacho y se procedió de conformidad con el Art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día martes siete (07) de septiembre de 2004, siendo diferida en fecha tres (3) de septiembre de 2004, con motivo del avocamiento de quien suscribe el presente fallo, para el día diez (10) de septiembre de 2004; fecha en la cual se acordó diferir la Audiencia de Apelación para el día miércoles quince (15) de septiembre de 2004, dado que el ciudadano accionante compareció a la Audiencia sin estar asistido de abogado y fue imposible localizar a un Procurador del Trabajo para que lo asistiera en juicio.-
En fecha quince (15) de septiembre de 2004, siendo las oportunidad para la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA, titular de la cédula de identidad número 10.098.872, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO JOSÉ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.818.
Iniciada la Audiencia de Apelación se le cedió la palabra al abogado asistente de la parte actora, quien fundamentó su apelación en el hecho de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte accionante a la primera prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual, según afirma, se debe a que el ciudadano demandante se encontraba con problemas de salud y debió asistir a una consulta médica, configurándose uno de los supuestos que establece el Art. 130 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Concluido el debate y el interrogatorio de parte, la ciudadana Juez, anunció que no haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia de forma inmediata, realizando las observaciones y conclusiones que se señalan a continuación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Alzada, en primer lugar, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación, no fue presentado por la parte apelante, ningún medio de prueba que acreditara la efectiva presencia del ciudadano accionante en un centro de asistencia médica que impidiera su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y visto que la situación alegada no podría considerarse comprensiva de los supuestos que justifican la incomparecencia de la parte a la referida Audiencia, a los efectos de evitar la consecuencia jurídica de tal incomparecencia (Desistimiento del Procedimiento), de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a los supuestos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia de la apelación interpuesta.-
Sin embargo, a título orientador, observa esta Juzgadora, que la parte conserva todos los derechos que la legislación laboral le otorga, ya que el Desistimiento del Procedimiento no implica renuncia de los derechos que pudiera pretender en juicio, y en todo caso, sólo se haría improcedente solicitar nuevamente la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, debido a que no puede proponer su acción antes de haber transcurrido los noventa (90) días continuos a partir de la fecha de la presente decisión, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Art. 130 parágrafo primero, y siendo que el artículo 187 ejusdem establece un lapso de caducidad de cinco (5) días hábiles siguientes al despido para solicitar su Calificación ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, éste habría transcurrido y, consecuentemente, caducado la acción de Calificación, pudiendo únicamente reclamar los derechos derivados de la terminación de la relación de trabajo de acuerdo con la legislación laboral.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA, en su carácter de parte accionante, asistido por el Abogado ALFREDO JOSÉ BORJAS, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, contra la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, fue incoado por el ciudadano JAVIER GIOCONDO ALLOGGIA en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). En consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha trece (13) de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas en la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194° y 145°.-
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES
LA JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY APONTE
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY APONTE
LA SECRETARIA,
LBHQ/ASDS/JDS
EXP N°402-04
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