REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
194° Y 145°
EXPEDIENTE: 004160
En fecha 07 de mayo de 2001, el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS dio curso a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN ANTUAREZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.065 actuando en sus propios derechos, asistido por los abogados EMILIA VILLARROEL DE LONGARES, PEDRO LONGARES MONRROY, ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL GOMEZ , inscritos en el INPREABOGADO BAJO LOS Nº 77.033, 29.613, 25.422, 45.658 y 29.863,respectivamente. en contra de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PROVINCIAL C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 23, tomo 08-A Sgdo con dos ultimas modificaciones importantes a sus estatutos sociales, una del 06 de diciembre de 1995, inscrita bajo el Nº 64 tomo 11-A-Qto., y la otra del 19 de julio de 1996, inscrita bajo el Nº 76, tomo 44-A- Qto,. Representada judicialmente por la abogada defensor AD-LITEM XIOMARA CARBALLO, Inscrita en el inpreabogado Nº 43.017.
RELATO DEL CASO
Consta inserto al folio (04), de fecha 10/05/2001 la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN ANTUAREZ RODRIGUEZ confiere poder APUD ACTA al abogado PEDRO LONGARES MONRROY, EMILIA VILLARROEL DE LONGARES, PEDRO LONGARES MONRROY, ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, RAFAEL MUÑOZ SÁNCHEZ Y JOSÉ MANUEL GOMEZ , inscritos en el INPREABOGADO BAJO LOS Nº 77.033, 29.613, 25.422, 45.658 y 29.863,respectivamente.
En fecha 21/05/2001 cursante al (folio 08) el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Admite la solicitud de calificación de despido.
En fecha 05/06/2001, cursante al (folio 11) mediante diligencia el alguacil deja constancia de no encontrar a los ciudadanos JOSE DUARTE en su carácter de representante legal y ANGEL GARCIA en su carácter de presidente.
En fecha 06/06/2001, cursante al (folio 24) el apoderado Judicial de la parte actora solicita se fije cartel de citación a la demandada.
En fecha 23/07/2001, consta diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado dejando constancia de la notificación, a través de cartel de citación colocado en la sede de la demandada y en la cartelera del Tribunal (folio 30)
En fecha 08/08/2001, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se nombre defensor AD LITEM (folio 32).
En fecha 28/09/2001, el alguacil mediante diligencia deja constancia de haber notificado a la ciudadana XIOMARA CARBALLO como defensor AD LITEM la cual recibió original y firmó copia, como constancia de haber quedado debidamente notificada. (Folio 35)
En fecha 02/10/2001, la abogado Xiomara Carballo se juramenta mediante diligencia aceptando el cargo de defensor AD LITEM de la demandada (folio 37)
En fecha 04/10/2001, la parte actora solicita al Tribunal se cite a la defensor AD LITEM. (Folio 38)
En fecha 05/11/2001, el apoderado Judicial de la parte demandada (defensor AD LITEM) mediante diligencia se da por citada (folio 41)
En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante diligencia la parte actora solicita la nulidad de la actuación de marras y no convalidar la citación de la demandada como consecuencia se ordene la citación del defensor ad litem conforme a la ley ya que la defensora ad litem no tiene facultad expresa para darse por citada en nombre de la demandada (folios 42, 43,44)
En fecha 14/11/2001, la apoderada judicial de la demandada consigna escrito de contestación a la demanda (folio 45).
En fecha 19/11/2001, la parte actora consigna escrito de pruebas (folio 47)
En fecha 20 de noviembre de 2001, la parte actora impugna todas las actuaciones realizadas por la defensor ad litem xiomara Carballo, desde la actuación en donde procede a darse por citada y solicita la nulidad absoluta de las actuaciones antes referidas (folio 48, 49)
En fecha 20/11/2001, estando dentro de los lapsos correspondiente se procedió a la exhibición de los escritos de promoción de pruebas, dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no consignó escrito de prueba. (Folio 50)
En fecha 04/12/2001, la apoderada Judicial de la parte actora solicita al Tribunal la Reposición de la Causa al estado de citar al defensor ad litem a los fines de subsanar los vicios ocurridos en el proceso (folio 58, 59)
Visto el auto de fecha 22 de noviembre de 2001, que corre inserto al folio 53 suscrito por el abogado JOSE MANUEL ARRAIZ, Juez del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, donde se suspende el presente procedimiento con respecto a la legitimidad para darse por citada la defensor AD LITEM designada, este Juzgador estando en la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado PEDRO LONGARES MONRROY de fecha 13 de noviembre DE 2001, que riela a los (folios 42, al 44) adminiculados a los (folios 48 y 49) donde solicita al Tribunal la nulidad de las actuaciones de marras y no convalidar la citación de la demandada, como consecuencia, se ordene la citación del defensor ad litem conforme a la ley, ya que, la defensora ad litem no tiene facultad expresa para darse por citada en nombre de la demandada, impugna todas las actuaciones realizadas por la defensor ad litem Xiomara Carballo, desde la actuación en donde procede a darse por citada y solicita la nulidad absoluta de las actuaciones antes referidas.
Con relación a esto la sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció lo siguiente:
“… pero debe la sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…”
“…Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa…”
Así mismo la sala Político Administrativa del máximo Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA estableció lo siguiente:
“… Por cuanto si bien es cierto que se cumplieron todas las formalidades para dar por valida la citación de la demandada, la defensora debió agotar las gestiones destinadas a poner en conocimiento a la demandada de su designación, así como esperar que la actora impulsara la citación y no darse por citada en forma voluntaria, en fecha 1° de diciembre de 1999, oponiendo cuestiones previas inmediatamente, en fecha 2 de diciembre del mismo año; lo cual evidencia, a Juicio de la Sala, una conducta alejada de la ética que los profesionales del derecho deben guardar en el cumplimiento de sus elevadas funciones como servidores d la Justicia. Así se declara…”
Observa entonces este Juzgador que si bien se cumplieron todas las formalidades de Ley para imponer a al ciudadana Xiomara Carballo del cargo de defensor ad litem, no es menos cierto que no consta a las actas procesales ninguna diligencia, impulsada o promovida por la mencionada defensor ad litem a los fines de constatar personalmente a los representantes legales de la empresa demandada, a los fines de poner en conocimiento a dicha empresa de su nombramiento como defensor Judicial de esta y con ello solicitar las informaciones necesarias que le permitan defenderla, así como los medios de pruebas con que contara y las observaciones sobre las pruebas producidas por el demandante.
Por consiguiente, observa entonces este Juzgador que en el mismo momento que la defensora ad litem procedió a darse por citada en fecha 05/11/2001 de forma voluntaria, sin haber agotado las diligencias arriba mencionadas colocó a la empresa demandada en franca indefensión y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DEL ABOGADO AD LITEM A LOS FINES DE QUE DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
SEGUNDO: se declaran NULAS todas las actuaciones efectuadas por la defensora ad litem desde la fecha 05/11/2001, de la diligencia cursante al (folio 41) donde esta se dio por notificada voluntariamente.
TERCERO: se ordena remitir este expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO: por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Dada; firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2004.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
JESUS GREGORIO COVA
JUEZ
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:30 a.m.
MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA
Expediente Nº 004160
JGC / MAC / YRIS &
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