REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23.645.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana IRENE VICENZA MOLINARI DE FEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.464.364, asistida por la Abogada en ejercicio Ivana Bosco Schwander, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 7.186. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 209, folio 209, durante el año 1987, el error denunciado consiste que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana IRENE VICENZA MOLINARI DE FEDERICO, fue asentado incorrectamente el nombre del padre de su cónyuge como DOMINGO FEDERICO en lugar de DOMENICO FEDERICO, y el nombre de la madre como ADELA DEL NEGRO DE FEDERICO en lugar de ADELINA DEL NEGRO DE FEDERICO, de igual forma aparece el nombre del padre de la solicitante como JOSE MOLINARI cuando lo correcto es GIUSEPPE MOLINARI, para su efecto probatorio, la ciudadana Irene Vicenza Molinari De Federico, trae a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la acta de matrimonio a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, acta de nacimiento de los ciudadanos Federico Domenico, Del Negro Adelina y Molinari Giuseppe, debidamente legalizadas y traducidas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de septiembre de 2003, se admitió la presente solicitud, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 06 de noviembre de 2003, mediante diligencia manifestó: Le solicitó al Tribunal se sirva exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Domenico Federico y Adelina del Negro de Federico, debidamente legalizadas y traducidas.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los documentos solicitados fueron traídos a los autos en su debida oportunidad y analizados como han sido los mismos se observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana IRENE VICENZA MOLINARI DE FEDERICO, y ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la Acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 209, folio 209, durante el año 1987, a fin de que en la misma donde dice: “(…) hijo de Domingo Federico y de Adela del Negro de Federico (…)” en su lugar diga y se lea “(…) hijo de Domenico Federico y de Adelina del Negro de Federico(…)” y donde dice “(…) hija de: José Molinari, (…)” en su lugar diga y se lea “(…)hija de: Giuseppe Molinari (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los primero (01) día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA





HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 03-23.645.-