REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194° y 145°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 24.125.-
En fecha 11 de noviembre de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos FELICIA ELEONOR LATAN DE PINTO y JUAN DEL CARMEN PINTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.940.446 y V-4.032.997 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Katiuska Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.527; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de noviembre de 1974, por ante el Despacho de la Junta Parroquial “A. E .B” de El Pao, Municipio Autónomo Piar, Estado Bolívar, según consta de acta Nº 26, folios 53 y 54, correspondiente al año 1974, de los Libros de Registro Civil llevado por ese Juzgado; que desde el día 15 de enero de 1978 se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Juan Miguel, Nelson José, Yolimar del Valle y náyade Gleomar, todos mayores de edad. y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 11 de agosto del año en curso manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELICIA ELEONOR LATAN DE PINTO y JUAN DEL CARMEN PINTO MORENO ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de noviembre de 1974, por ante el Despacho de la Junta Parroquial “A. E .B” de El Pao, Municipio Autónomo Piar, Estado Bolívar, según consta de acta Nº 26, folios 53 y 54, correspondiente al año 1974, de los Libros de Registro Civil llevado por ese Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp N°: 04-24.125.-
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