REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.200.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.679.666, asistido por la Abogada en ejercicio Belkis J. Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 24.932. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de Persona y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en los libros de nacimientos, bajo el N° 1.369, folio 301, durante el año 1.965.
El error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI fue asentado incorrectamente el nombre de su madre como GIANNA CONSORTI DE CIAVATTA siendo lo correcto GIOVANNA CONSORTI DE CIAVATTA, para su efecto probatorio, el solicitante trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por ante el Registro Civil de Persona y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia de la cedula de identidad y del pasaporte de la ciudadana GIOVANNA CONSORTI DE CIAVATTA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 15 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento ordinario, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 01 de abril de 2004, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud y consignado en fecha 01/06/2004 el edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 01/07/2004, comparece la Abogada en ejercicio Belkis J. Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 24.932, en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los documentos solicitados fueron traídos a los autos en su debida oportunidad y analizados como han sido los mismos se observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 1.369, folio 301, durante el año 1.965, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que es su hijo legitimo y de su cónyuge: GIANNA CONSORTI DE CIAVATTA, (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) que es su hijo legitimo y de su cónyuge: GIOVANNA CONSORTI DE CIAVATTA, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 04-24.200.-
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