REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.366
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.101, asistida por los Abogados en ejercicio Alexis Simeón González y Arnell Quijada Coraspe, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.064 y 77.611 respectivamente. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 490, folio 248, durante el año 1972, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana, MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO fue asentado incorrectamente el nombre de su padre como PASCUALE DI FILIPPO siendo lo correcto PASQUALE DI FILIPPO, para su efecto probatorio, la ciudadana MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia simple del acta de nacimiento traducida y copia del pasaporte del ciudadano PASQUALE DI FILIPPO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 15 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento sumario, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2004, mediante diligencia solicito se exhorte al accionante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su padre ciudadano Pasquale Di Filippo debidamente legalizada y traducida. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la ciudadana Mariana Alexzandrina Di Filippo Palumbo no trajo a los autos la copia in comento, pero consigno el pasaporte de dicho ciudadano.
De las actuaciones que integran el presente expediente, el tribunal observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIANA ALEXZANDRINA DI FILIPPO PALUMBO, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 490, folio 248, durante el año 1972, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que es su hija legitima y de su cónyuge: PASCUALE DI FILIPPO, (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) que es su hija legitima y de su cónyuge: PASQUALE DI FILIPPO, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 04-24.366.-
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