REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.368.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 619.733, asistida por los Abogados en ejercicio Alexis Simeón González y Arnell Quijada Coraspe, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.064 y 77.611 respectivamente. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 251, folio 274, durante el año 1966, los errores denunciados consisten en lo siguiente: Fue asentado incorrectamente el nombre de su cónyuge como PASCUALE DI FILIPPO siendo lo correcto PASQUALE DI FILIPPO, que él mismo nació en MERETO, cuando verdaderamente nació en la POBLACIÓN DE NERETO PROVINCIA DE TEREMO y la cedula de identidad de la solicitante como N° 619.753 en lugar del N° 619.733, para su efecto probatorio, la ciudadana LILIANA ZULAY PALUMBO DE DI FILIPPO, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia simple del acta de nacimiento traducida y copia del pasaporte del ciudadano PASQUALE DI FILIPPO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de junio de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento sumario, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2004, mediante diligencia solicito se exhorte al accionante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge ciudadano Pasquale Di Filippo debidamente legalizada y traducida. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la ciudadana Rosario Palumbo de Di Filippo no trajo a los autos la copia in comento, pero consigno el pasaporte de dicho ciudadano.
De las actuaciones que integran el presente expediente, el tribunal observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana ROSARIO PALUMBO DE DI FILIPPO, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 251, folio 274, durante el año 1966, a fin de que en la misma donde dice: “(…) el matrimonio civil de los Ciudadanos: PASCUALE DI FILIPPO y ROSARIO PALUMBO, (…), en su lugar diga y se lea “(…) el matrimonio civil de los Ciudadanos: PASQUALE DI FILIPPO y ROSARIO PALUMBO, (…), donde dice: “(…) este domicilio que nació en Mereto Italia, (…), en su lugar diga y se lea “(…) este domicilio que nació en la Población de Nereto Provincia De Teremo, Italia (…)”, y donde dice “(…) de oficios del hogar, con Cédula de Identidad N° 619.753, que es hija (…) “ en su lugar diga y se lea “(…) de oficios del hogar, con Cédula de Identidad N° 619.733, que es hija (…) “ todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; al primer (01) día del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 04-24.368.-