REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 01 de septiembre de 2004.
194° y 145°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 24.507.-
En fecha 28 de julio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO y YESENIA MAGDALENA PEREZ LEICIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.680.278 y V-14.157.184 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Salazar Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.064; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de diciembre de 1995, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 94, folio 94, correspondiente al año 1995, de los Libros de Registro Civil llevado por ese Juzgado; que se encuentran separados y viviendo cada uno en domicilios diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 27 de agosto del año en curso manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO y YESENIA MAGDALENA PEREZ LEICIAGA ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 94, folio 94, correspondiente al año 1995, de los Libros de Registro Civil llevado por ese Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp N°: 04-24.507.-
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