REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Visto el anterior libelo de demanda por Acción Merodeclarativa, así como los recaudos que lo acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado ante éste por la ciudadana EVELIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.988, asistida por el abogado JUAN BONIFAZ, el tribunal le da entrada en libro de causas bajo el N° 24.555, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa que la presente acción está referida a la declaración de la existencia de una supuesta comunidad concubinaria entre la actora y el ciudadano JOSE CESARIO DE SOUSA DE SOUSA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.130.309, con base a los derechos que a ésta le corresponden, en la Sucesión de dicho ciudadano, fallecido en fecha 08 de febrero de 2004. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negritas del Tribunal). En el caso que nos ocupa, se evidencia que la acción intentada no es la idónea para que la ciudadana EVELIA VELASQUEZ, obtenga la satisfacción completa de su interés procesal, ya que tratándose del supuesto concubinato, estima este juzgador que, existen otras acciones por medio de las cuales puede la demandante obtener tal satisfacción y hacer valer sus derechos, debiéndo acogerse al procedimiento establecido en el artículo 338 eiusdem, y así se declara. Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demandada, de conformidad con el artículo 16, en concordancia con artículos 341 y 338, todos del texto legal antes referido. Así se decide.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA.,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.



EXP. N° 24.555
HJAS/ICBC/bd*