REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de septiembre de dos mil cuatro. (2004)-.
194º y 145º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, recibida por el sistema de distribución de fecha 04/08/2004, presentada por los ciudadanos CARLOS SAUL CALDERON ORTIZ y ANA LIZBETH DOS SANTOS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.242 y V-11.044.606 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Santander Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.497, así como el recaudo que la acompaña, el cual consta del Acta de Matrimonio, emanada por el Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, inserta bajo el N° 18, folio 18, del año 2002. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la asistente de este tribunal Tamara Rodríguez, quien conjuntamente con la secretaria firmara al pié y en cada una de sus copias por aplicación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. Nº 04-24.558.-