REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado ante éste por el ciudadano NUSAR PONCE DE ORCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.154.356, asistido por el abogado GERMAN MACERO BELTRAN, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.561, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana LEDA GABRIELA FUENTES DE SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.336.488, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.29.875.000,oo) monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; SEGUNDO: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.468.750,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del
Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición, y en caso de no haberla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a las medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.561
HJAS/ICBC/bd*