REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la diligencia cursante al folio 29, suscrita por el abogado HAMILTON M. RODRIGUEZ PHILIPPS, en su carácter de endosatario en procuración plenamente identificado en autos, en virtud de la cual ratifica el contenido de la diligencia por él suscrita en fecha 11 de marzo de 2004, en la que solicitara medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que allí identifica, el tribunal antes de pronunciarse al respecto, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Por disposición expresa de la ley, el juez podrá a instancia de parte adoptar las medidas necesarias a los fines de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado antes de la sentencia definitiva. En tal sentido, decretará aquellas medidas preventivas solicitadas, siempre y cuando esté determinada la presunción grave del derecho reclamado y exista el notorio perjuicio de que el demandado de mala fe evada las posibles obligaciones que deriven del fallo que se dicte en su contra. Así las cosas, debe aclararse que el poder cautelar del juez, lo faculta para dictaminar las medidas asegurativas o provisionales, cuando éste, según su prudente arbitrio, estime que efectivamente existe el fundado temor al que se ha hecho referencia.

Ahora bien, siendo que en el caso de autos consta el decreto de medida de embargo preventivo sobre un bien inmueble propiedad del demandado, asume este juzgador que en la presente causa se encuentran suficientemente garantizados los derechos del actor que pudieren derivar de un futuro fallo a su favor. Por consiguiente, se NIEGA la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el accionante. Así se decide.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 23.979
HJAS/ICBC/bd*