REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 23.698-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano CAYETANO ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-612.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LOPEZ BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 17.316. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción de la ciudadana LIGIA AURELIA DOMINGUEZ DE PEREZ, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 51, folio 51; durante el año 2001, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su esposa LIGIA AURELIA DOMINGUEZ de PEREZ, por error involuntario se omitió el primer nombre del cónyuge, y lo se suministro el nombre de ALBERTO PEREZ siendo lo correcto CAYETANO ALBERTO PEREZ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge ciudadano CAYETANO ALBERTO PEREZ, copia certificada del acta a rectificar, copia certifica del acta de matrimonio de los ciudadanos LIGIA AURELIA DOMINGUEZ de PEREZ y CAYETANO ALBERTO PEREZ. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy (Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2001, bajo el N°51, folio 51; a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) Casada con: ALBERTO PEREZ, (…)” en su lugar diga y se lea:.. “(…) Casada con: CAYETANO ALBERTO PEREZ (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece(13) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23.698
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